OBLIGACIONES DE
FACTURACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)
Es el artículo 61 undecies del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) el que establece que "toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de "régimen especial del criterio de caja"".