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Ser autónomo y acceder a la prestación
por cese de actividad –el equivalente a la prestación por desempleo de los
asalariados– era poco más que imposible. Los trabajadores por cuenta propia
cotizan para recibir esta ayuda si su negocio va mal desde noviembre de 2010,
y pueden cobrarla desde ese mismo mes de 2011
Sin embargo, hasta la fecha, de los
600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, tan solo el 1% ha
solicitado la prestación, es decir unoz 6.000. Y de éstos, más del 80%
recibieron un no por respuesta al no cumplir los requisitos y no pudieron
cobrar la ayuda.
El Gobierno ha suavizado este verano las
exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. De este
modo se pretende reducir ese 80% de personas que solicitaban, sin suerte, el
cese de actividad. Pero, ¿cuáles son las nuevas condiciones para que este
requerimiento se aprobado?
El cese de actividad puede ser
definitivo o temporal. Tendrá siempre un carácter voluntario y comprenderá
medidas de formación y orientación profesional dedicada a la promoción de la
actividad emprendedora de estos trabajadores. Las condiciones, en este
sentido, son similares a las que se acoge cualquier otro empleado cuando se
encuentra en paro.
La premisa fundamental para acceder al
cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las
cuotas a la Seguridad Social. Si no fuese así, el trabajador tendría 30 días
naturales para abonar la cantidad adeudada con la Administración.
Si cumple este requisito previo, un
autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder la ayuda
si su causa se corresponde a un catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas.
La causa más común es entrar en pérdidas económicas. Hay que justificar que
la merma económica es superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año
completo. No se aceptará si ese ejercicio es el del inicio de la actividad.
Además, también es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones
judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los
ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración de concurso.
Por su parte, también se posibilitará el
cese de la actividad y el posterior acceso a las prestaciones si el correcto
funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor, violencia de
género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.
Cotizaciones variables
Asimismo, hay novedades respecto a la
cotización a pagar para cobrar la ayuda. A partir de ahora la ley de
Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización
aplicable a la base (promedio de las bases por las que se cotizó en los
últimos doce meses). El tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%.
Desde las asociaciones de autónomos,
esta nueva normativa se ve como un avance que mejorará cualitativamente las
condiciones laborales de los autónomos. El presidente de ATA (Federación
Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), Lorenzo Amor, apuntó que
“cobrar el paro dejará de ser una odisea para los autónomos”. Sin embargo,
Amor, no se pone límites en cuanto a los objetivos cumplidos y por cumplir.
“Aún queda mucho camino por recorrer para los autónomos, y las organizaciones
que los representan, ocupen el lugar que les corresponde, pero esto
indudablemente supone un importante avance”, declaró.
Por su parte, Amor valoró el hecho de
que los trabajadores por cuenta propia participen del control de las mutuas
ya que “prácticamente todas nuestras prestaciones pasan por ellas y es bueno
que colaboremos para su buen funcionamiento”.
Los 'trade' también
estrenan requisitos
Para los trabajadores Autónomos
Económicamente Dependientes (trades) –cuyos ingresos dependen en al menos un
75% de un solo pagador– también cambian las condiciones para acceder al cobro
del paro. En España hay poco más de 15.000 registrados. No obstante, un
autónomo que no esté registrado como Trade podrá acceder a este tipo de
prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de
un solo cliente.
Así, los trade o asimilados podrán
justificar el cese de la actividad si la duración convenida del contrato con
el cliente se finaliza; si hay un incumplimiento contractual grave; o debido
a rescisión del contrato por parte del cliente tanto si la causa de la
ruptura está justificada como si no.
Por último, la incapacidad,
fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de
la actividad profesional, es una reserva que también recoge la Ley de mutuas
para que los trade cobren de la prestación por desempleo.
Para acreditar alguna de estas causas,
estos trabajadores deberán realizar una declaración jurada en la que se
consignará el motivo del cese y acompañada de los motivos que lo establecen.
En cualquier caso, también hay unas
reservas por las que no se considerará legal el cese de la actividad. Entre
estas están la interrupción o el cese voluntario del trabajo o se vuelve a
contratar al mismo cliente una vez cesada la actividad y haber recibido la
ayuda económica, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.
En estos casos deberán reintegrar la prestación recibida.
Mario Moreno (cincodias.com)
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