El régimen de Estimación Objetiva o "módulos" como es más bien conocido, ha venido siendo polémico desde que fue aprobado hace ya dos décadas. Hace unos meses se debatía la problemática si sobreviviría la Estimación Objetiva a la nueva reforma fiscal del Gobierno, ahora parece estar algo más claro, se mantiene aunque con evidentes limitaciones temporales.
Los módulos son un régimen simplificado de tributación. Es decir, una forma algo más sencilla de cumplir con Hacienda, de la que se benefician algunos pequeños empresarios. En su origen, la idea del legislador era más o menos lógica. En actividades en las que es muy difícil de controlar el flujo de ingresos y gastos, es también difícil cumplir con Hacienda o justificar todas las facturas.
Por eso se creó este sistema. Básicamente, consiste en que se grava al empresario según una estimación objetiva de sus ingresos, no en función de sus beneficios reales. De esta manera, se calculan los impuestos en base a unos parámetros que Hacienda calcula a partir de tres elementos: los metros cuadrados de su local, los empleados que tenga o la potencia eléctrica contratada.
Esto quiere decir que cuando comienza el año, el empresario ya sabe lo que va a tener que pagar en cada trimestre. Incluso aunque tenga pérdidas o facture el 10% de lo previsto, tendrá que abonar lo que le corresponde por el régimen de módulos. Evidentemente, aquellos que se acogen al mismo (es optativo) lo hacen porque piensan que les saldrá rentable. Vamos, que pagarán menos a Hacienda. Y, probablemente, de media, sea así, porque si no, no lo harían año tras año.
Bajo el “Fantasma del Fraude”
Uno de los puntos por los que el Gobierno ya restringía el sistema de módulos en la Ley de Lucha contra el Fraude desde 1 de enero de 2013, fue la exclusión de quienes facturasen menos del 50% de sus operaciones a particulares para empresarios cuyo volumen de rendimientos fuese superior a 50.000 euros al año, y a quienes obtuviesen rendimientos de otros empresarios por importe superior a 225.000 euros.
A partir de entonces, se han sucedido muchas propuestas. La reforma actual tiene como objetivo poner fin a un sistema que incentiva en ocasiones al fraude de la emisión de facturas falsas, ya que el empresario en régimen de módulos puede emitir facturas por bienes o servicios no realizados a otro empresario, que tiene un régimen ordinario. Al primero, le da igual reconocer más ingresos de los reales, porque esto no le supondrá pagar más impuestos. Al segundo, la factura falsa le puede servir como gasto deducible en el IRPF o Sociedades.
Es por ello que el comité de expertos que asesora a Montoro en la reforma fiscal pide eliminar los módulos, aunque sugieren que se mantenga sólo para niveles de renta muy bajos.
Los cambios significativos de la reforma
La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2014. Los requisitos son:
- Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
- No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
- Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). Desde enero de 2015, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará establecido en 150.000 euros anuales.
- Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros. Desde enero de 2015 el límite se establecerá también en 150.000 euros anuales.
- Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2015 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva.
- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamentodel IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión, aunque aquellas que aplican una retención del 1% estarán excluidos desde enero de 2015 tras la Reforma Fiscal.
Planteando también, en paralelo, la supresión del régimen del recargo de equivalencia en el IVA y restringir el régimen simplificado. Se trata de dos sistemas que complementan al régimen de módulos que piden armonizar.
A todos aquellos que opten por permanecer en módulos, se les va a exigir, tras la reforma, la obligación de llevar una contabilidad básica, con un registro de los ingresos y los gastos, para acreditar con la máxima transparencia posible la existencia de pérdidas y ganancias en el negocio.
Se deberá conservar toda la documentación relativa a las facturas generadas y facturas recibidas, numeradas correlativamente y en el caso de que la actividad desarrollada, implique tener máquina registradora y expedir tickets de venta, deberán conservarse los rollos relativos a dichos tickets.
Les dejo una reflexión:
¿Supondría mayor recaudación para Hacienda la desaparición de los módulos o que las grandes empresas tributen realmente conforme a las leyes fiscales que nos aplican a todos los demás?.
Todos sabemos que muchas de las grandes empresas, aunque les corresponde pagar un 30% de Impuesto de Sociedades, terminan pagando, con mucha suerte, un 5%, un 2%… O ¡nada!
¿Es ese el sistema impositivo sobre la renta justo o sólo lo es para unos pocos privilegiados?
Queda claro que mientras más pequeño seas, menos opciones tienes de deducir en tus impuestos, defraudar, establecerte en un paraíso fiscal para que toda la recaudación en el Estado español tribute en dicho paraíso y no en España… Y a esto hay que sumarle la imposibilidad de recurrir a expertos (fiscales, abogados, etc.), porque no te lo puedes permitir, para tributar menos.