Con fecha 29 de noviembre del 2014 se publicó en el BOE (nº289) la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Antes de que finalice el ejercicio 2014 deberemos revisar los siguientes aspectos de nuestros clientes que tributen bajo esta modalidad:
· Magnitudes excluyentes con efectos para el año 2015:
– Superar 450.000 euros de volumen de ingresos anuales.
– Superar 300.000 euros de volumen de compras de bienes y servicios.
– Superar la plantilla media de empleados (trabajadores y titular) o superar el número de vehículos (en las actividades de transportes), que establece para cada actividad (epígrafe de IAE) la Orden Ministerial.
Con las novedades introducidas por la Ley 7/2012 del 29 de octubre de modificación de la normativa tributaría y presupuestaría se incluyen dos nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva:
- Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 euros en el año anterior.
- Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
1. 50.000 euros anuales, siempre que además representen más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de la actividad.
2. Si la facturación sujeta a retención del 1% supera los 225.000 euros.
A la hora de revisar las magnitudes excluyentes, se debe considerar tanto las actividades económicas desarrolladas por el propio contribuyente, como las de su cónyuge, descendientes, ascendientes y las entidades en régimen de atribución de renta en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre y cuando sean actividades acogidas al mismo grupo de IAE y exista una dirección común.
La exclusión debe ser comunicada en declaración censal (modelo 036/037) en el mes de enero de 2015.
· Renuncia:
La renuncia al método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA se podrá realizar de manera expresa mediante presentación de modelo censal 036 ó 037 durante el mes de diciembre de 2014.
Así mismo, se podrá renunciar de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 (pago fraccionado de renta) y el modelo 303 (declaración de IVA) en período de presentación voluntaria de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre (es decir en abril de 2015).
Recordad que la renuncia al método de estimación objetiva y al régimen simplificado de IVA conlleva que el interesado esté sometido a estimación directa simplificada (o normal) y régimen general de IVA durante un período mínimo de tres años.