Os recordamos que antes del 31 de diciembre de 2014 le puede interesar a nuestro cliente realizar aportaciones adicionales al Plan de Pensiones para beneficiarse fiscalmente en su Renta del año 2014 (a presentar en mayo/junio del año 2015).
La aportación máxima anual permitida, en función de la edad del partícipe es:
A) Si su edad no es superior a 50 años en el año 2014, el importe máximo que le interesa aportar al Plan de Pensiones, es la menor de las dos cantidades siguientes:
- 10.000,00 euros anuales,
- El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos en el año 2014.
B) Si su edad supera los 50 años en el año 2014, el importe máximo que le interesa aportar al Plan de Pensiones, es la menor de las dos cantidades siguientes:
- 12.500,00 euros anuales,
- El 50% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos en el año 2014.
Se recuerda que, es requisito imprescindible, para aprovechar la ventaja fiscal de los planes de pensiones, la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Por tanto, le puede no interesar a nuestro cliente (desde un punto de vista fiscal) realizar aportaciones a un Plan de Pensiones, en el caso de que, por ejemplo, todos sus ingresos procedan del capital mobiliario.
Por otro lado, en el caso de que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o obteniéndolas no superen los 8.000,00 euros anuales, la aportación al Plan de Pensiones de su cónyuge, será deducible en su declaración de la Renta (además de su propia aportación), con el límite máximo de 2.000,00 euros anuales.