El modelo 190 modifica su
regulación contenida en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por
la que se aprobó el modelo 190, concretamente el anexo II “diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles
por ordenador”, para adaptarla al nuevo porcentaje de retenciones e
ingresos a cuenta, introducido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio y
posteriormente por la Ley 8/2014, de 15 de octubre, sobre los rendimientos
derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento, cuando el
volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al
ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del
75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas
y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Este
nuevo porcentaje conlleva la adaptación del modelo 190, introduciendo una nueva
subclave dentro de la clave “G” para permitir a los obligados
tributarios a identificar los supuestos en los que sea de aplicación el
porcentaje del 15 por ciento.
Además,
se introduce una nueva subclave a consignar en los supuestos en que se
cumplimente la clave “E”, con la finalidad de permitir que en los casos
en que se satisfagan retribuciones a los consejeros y administradores que no
posean el control de una sociedad, cuando el desempeño de su cargo conlleve la
realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad
retribuidas, puedan consignar en el modelo 190 las cotizaciones al régimen
general de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Por
último, las modificaciones efectuadas respecto al modelo 190 serán de
aplicación por primera vez para la presentación de la declaración-resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2014.