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sábado, 28 de febrero de 2015

Registro mercantil: novedades en la legalización telemática de libros oficiales


   

     Se os informa que tras la publicación en el BOE (el 16 de febrero de 2015), de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y Notariado, en aplicación del Artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se establece que:

   Las sociedades con libros societarios (ACTAS, SOCIOS, CONTRATOS para sociedades Unipersonales) legalizados con anterioridad, deben de proceder al cierre de los mismos mediante certificación del Órgano de Administración de la Sociedad y proceder de nuevo a su legalización de forma telemática, adjuntando en la nueva legalización certificación del Órgano de Administración de la Sociedad, donde se especifique la inclusión de la diligencia de cierre de los libros legalizados con anterioridad y procediendo a aportar las actas realizadas en el ejercicio 2014 y los movimientos dentro del accionariado de la sociedad en el caso que hubiera habido movimientos.

     Igualmente la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y Notariado, establece que en el caso de que las sociedades no tengan libros legalizados con anterioridad ni en formato telemático ni en papel, deben de proceder a su legalización de forma telemática, procediendo a adjuntar todas las actas realizadas en la vida de la sociedad en un único fichero y una relación de los movimientos producidos dentro del accionariado de la sociedad.

        Estamos trabajando para determinar la forma de proceder de cara a nuestros clientes y próximamente os iremos informando al respecto, además, se fijará con la mayor brevedad posible, una sesión formativa sobre este tema.


jueves, 26 de febrero de 2015

Presentación de Libros Contables y Registros en medios electrónicos desde 2015

Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. BOE 16-02-2015

Dada la trascendencia, tanto pública como privada, que tiene la legalización de libros contables, de actas y otros que de forma obligatoria conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios, resulta conveniente unificar criterios en esta importante materia y establecer una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización, dando respuesta también a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, al reforzar la seguridad jurídica que proporcionan unos criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de libros obligatorios de todas clases de los empresarios, que va a redundar en una mayor claridad, no sólo para los funcionarios competentes encargados de dicha legalización, sino también para todos los operadores jurídicos que se relacionan con la materia y por ende en una mayor economía y seguridad en todos los trámites de legalización, que es lo que pretende el nuevo sistema de legalización establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por otra parte, la Instrucción de 31 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos, estableció el formato y los requisitos que deben cumplir los soportes que contengan los ficheros relativos a los libros que se presentan para su legalización en el Registro Mercantil. Se hace necesario un nuevo formato que empaquete los archivos que conforman la legalización en un archivo comprimido, aportando simplicidad, ahorro de tamaño y disminución del tiempo de proceso en la tramitación telemática, el cual se establece en la presente Instrucción.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a este Centro Directivo por los artículos 260 y siguientes de la Ley Hipotecaria en materia de organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como por el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera.

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente, establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley

Segunda.

Conforme al citado artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, todos los libros que obligatoriamente debe llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.

Tercera.

La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.


Cuarta.

No podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros
En cuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles.


Quinta.

Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.


Sexta.

Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013.

Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia, todo ello a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 18.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

Séptima.

Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Octava.

En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

Novena.

En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

Décima.
Los libros registros de socios o de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, podrán ser objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad al 29 de septiembre de 2013.A partir de dicha fecha se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados, a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 28.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En todo caso, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

En dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares y la nacionalidad, en su caso, incluyendo igualmente sus domicilios. La omisión de la constancia de la nacionalidad o del domicilio no impedirá la legalización del libro de que se trate, pero en la nota de legalización se dejará constancia de dicha omisión. Las mismas reglas serán de aplicación a los libros de contratos del socio único con la sociedad.

Undécima.

Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

Duodécima.

De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido
legalizado el libro inicial.

Decimotercera.

A efectos de rectificación de libros de cualquier clase ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

Decimocuarta.

En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.

Decimoquinta.

Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.


Decimosexta.

El soporte electrónico al que alude el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el anexo I. A estos efectos se señala la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la web registradores.org, como medio de envío telemático.

Decimoséptima.

La información presentada relativa a cada libro dispondrá de un sistema de protección con el objeto de garantizar la no manipulación desde la creación del soporte por la entidad o sujeto presentante y hasta que éste se incorpore al Libro-fichero de legalizaciones en el Registro Mercantil correspondiente. La protección se realizará mediante la utilización de la huella digital correspondiente a cada libro por medio del algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234).

Decimoctava.

Las firmas de quienes autorizan la solicitud y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica reconocida y con la preceptiva intervención de entidad prestadora de servicios de certificación.

Decimonovena.

El Registrador calificará no sólo el contenido de la solicitud según lo que resulte de los ficheros presentados y los asientos de su Registro, sino también que el algoritmo SHA256 generado por los correspondientes ficheros coinciden con el que consta en la relación de libros presentada.

Vigésima.

El contenido de los ficheros legalizados y de los demás documentos presentados se ajustará a lo establecido en esta Instrucción. De lo contrario, el Registrador suspenderá la legalización de los libros en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.

Vigesimoprimera.

Si no mediaran defectos, el Registrador extenderá una certificación en la que, bajo su firma,identificará al empresario, incluyendo, en su caso, los datos registrales y expresará los libroslegalizados, con identificación de su clase y número, la firma digital generada por cada uno de
ellos y los datos de la presentación y del asiento practicado en el Libro-fichero de legalizaciones. En su caso, hará constar que la legalización se ha solicitado fuera del plazo legal conforme a lo que establece el artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil. El Registrador hará mención expresa en la certificación que el empresario deberá conservar una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondiente a los libros presentados a legalizar a efectos probatorios.

Vigesimosegunda.

A los efectos de lo establecido en el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de prueba, el Registrador Mercantil, una vez le sea presentado el correspondiente soporte informático con los ficheros de contenido y formato idéntico al de los libros presentados a legalizar, imprimirá una copia en papel de ellos y certificará, a solicitud de parte interesada o por mandato de la autoridad judicial competente, que los ficheros contenidos en el soporte se corresponden con los libros legalizados por generar la misma firma digital, y todo ello por referencia a los asientos practicados en el Libro-fichero de legalizaciones.
Vigesimotercera.

Cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, excepcionalmente se permitirá la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos cumpliendo con las siguientes requisitos.

)  a) Debe existir una imposibilidad manifiesta que impida la presentación por vía telemática mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores.

)  b)Deberán utilizarse soportes de almacenamiento de datos entre los más habituales en el mercado.

 c) Los ficheros de los libros presentados para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el anexo I.

 d) Se deberá presentar la instancia de solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético del artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil que se ajustará al modelo especificado en el anexo II. A la instancia de legalización se acompañará una relación de libros cuya legalización se solicita con indicación de la firma digital generada por cada uno de ellos por aplicación del algoritmo de huella digital SHA256 (RFC 6234). La relación se ajustará al modelo establecido en el anexo III.

Vigesimocuarta.

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los ejercicios iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y cerrados hasta el día 31 de diciembre de 2014, cuando por justa causa no sea posible la presentación en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de alguno de ellos, el registrador permitirá la presentación en formato papel, en el plazo establecido legalmente, de libros formados por hojas encuadernadas y cumplimentadas en los términos de artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil. Vigesimoquinta.

Los libros no obligatorios que los empresarios deseen legalizar en cada ejercicio, deberán serlo de conformidad con las reglas establecidas anteriormente Vigesimosexta.

Las anteriores reglas serán también de aplicación para la legalización de libros de uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase, fundaciones u otras personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio.

Vigesimoséptima.

Cualquiera que sea la entidad respecto de la que se lleve a cabo la legalización de los libros presentados, el registrador será responsable del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la vigente legislación sobre protección de datos.

Madrid, 12 de febrero de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco


Javier Gómez Gálligo.


Sector Hostelería y Colectividades, el artículo 44 del Reglamento obliga a informar a consumidores


Le informamos que desde el pasado 13 de diciembre de 2014, el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo, en concreto, para el sector Hostelería y Colectividades, el artículo 44 del Reglamento obliga a informar a los consumidores de las sustancias que causen alergias o intolerancias y formen parte de los ingredientes de los alimentos que despachen al cliente final.

Dicho reglamento afecta a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria. De tal forma que se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los puestos fijos o móviles, restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para el consumo por el consumidor final. En principio las empresas afectadas serían:

  • Restaurantes
  • Bares
  • Catering
  • Buffet
  • Comedores escolares
  • Comedores de hospitales
  • Comedores públicos
  • Puestos móviles de comida
  • Establecimientos de comida rápida (Kebab, Pizzerías, Restaurantes comida Oriental, Hamburgueserías…)
  • Venta Online o a distancia de productos alimenticios
  
cliente/empresa afectado por este Reglamento, puede consultarnos, le facilitaremos información y presupuesto para que puedan cumplir con esta normativa




La nueva tarifa de contratos fijos durará 18 meses y va ligada a mantener empleo

La nueva rebaja de cotizaciones para contratos indefinidos avanzada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación, entrará en vigor en marzo, antes de lo anunciado, y convivirá durante ese mes con la tarifa plana de 100 euros para contratos fijos, cuya vigencia expira el próximo 31 de marzo.
De este modo, las empresas podrán elegir entre ambas modalidades durante al menos el mes de marzo, según ha anunciado el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, en declaraciones a RNE.
Burgos ha precisado además que este nuevo recorte de cotizaciones, consistente en dejar fuera de la cotización empresarial los primeros 500 euros de salario, estará vigente al menos durante 18 meses.
Para beneficiarse de esta nueva tarifa reducida, la empresa tendrá que mantener el empleo al menos durante 36 meses. De lo contrario, tendrá que devolver lo ahorrado por acogerse a esta medida, según ha indicado Burgos.
El secretario de Estado ha explicado que con esta medida se pretende concentrar el esfuerzo de la Seguridad Social en los trabajadores más vulnerables, sobre todo los que están más afectados por la temporalidad y por salarios bajos.
Recorte de más del 70% en las cuotas
Para Burgos, este mínimo exento de cotización de 500 euros es una "rebaja potentísima" de costes, que puede suponer hasta un recorte de más del 70% en las cotizaciones empresariales que se pagan para los sueldos más bajos.
"Estamos absolutamente convencidos de que esta fórmula va a ser un importante incentivo para la contratación indefinida", ha afirmado Burgos, que ha subrayado que el coste para la Seguridad Social de esta medida "ha de ser neutro", porque a medida que aumenta la afiliación, también lo hacen los ingresos del sistema.
Por otra parte y preguntado por el acuerdo salarial que negocian sindicatos y empresarios, Burgos se ha mostrado convencido de que ambas partes "agotarán" todas las vías para poder cerrar con éxito esta negociación. "Apelo a su responsabilidad", ha apuntado al respecto.

EUROPA PRESS Madrid

viernes, 20 de febrero de 2015

Se modifica la Orden por la que se aprueban los modelos 130 y 131 del IRPF y el modelo 310 del IVA


Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias ha suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el beneficio fiscal contemplado en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

En consecuencia, el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, ha modificado el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eliminando la posibilidad de deducir la cuantía de la deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto del pago fraccionado que deben realizar trimestralmente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas. Asimismo, y también con efectos desde el 1 de enero de 2015, el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, introduce en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto, una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros.

Como consecuencia de la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos fraccionados, debe procederse a la modificación de los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de sustituir en los mismos la antigua deducción y dar entrada a la nueva deducción regulada en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento. 2015‐6 Se modifica la Orden por la que se aprueban los modelos 130 y 131 del IRPF y el modelo 310 del IVA Actualidad Normativa y Leyes 2015/6

A tales efectos, la presente orden aprueba nuevos modelos 130 y 131 que sustituyen a los aprobados en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, manteniéndose la plena vigencia del resto de su contenido. Tales anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, fueron objeto de una última modificación por la Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo.

Por último, se regula el número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 cuando éstos se presenten utilizando el formulario generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, circunstancia que será posible desde el 1 de enero de 2015, respecto de las autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria única de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condicione generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. En el mismo sentido, se establecen nuevos números de justificante para los modelos 650, 651 y 655 cuando se realice su presentación en impreso, así como, cuando éstos se presenten utilizando el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación, y en el artículo 111.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que la declaración de los pagos fraccionados se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda. La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la Disposición Final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

domingo, 1 de febrero de 2015

Sistema de pago del IVA de importación

 

El artículo 167.dos de la Ley 37/1992, del IVA, modificado por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, incluye bajo ciertas condiciones, la posibilidad de ingresar las cuotas del IVA de importación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

La AEAT ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del procedimiento de importación, disponible desde el 10 de enero, denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, que permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan