Le informamos que desde el pasado
13 de diciembre de 2014, el Reglamento (UE)
nº 1169/2011 del Parlamento Europeo, en concreto, para el sector
Hostelería y Colectividades, el artículo 44 del Reglamento obliga a informar a
los consumidores de las sustancias que causen alergias o intolerancias
y formen parte de los ingredientes de los alimentos que despachen al cliente
final.
Dicho reglamento afecta a los operadores
de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria. De
tal forma que se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor
final, incluidos los puestos fijos o móviles, restaurantes,
comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas
preparadas, en los que, como actividad empresarial, se preparan
alimentos listos para el consumo por el consumidor final. En principio las
empresas afectadas serían:
- Restaurantes
- Bares
- Catering
- Buffet
- Comedores escolares
- Comedores de hospitales
- Comedores públicos
- Puestos móviles de
comida
- Establecimientos de
comida rápida (Kebab, Pizzerías, Restaurantes comida Oriental,
Hamburgueserías…)
- Venta Online o a
distancia de productos alimenticios
cliente/empresa afectado por este Reglamento, puede
consultarnos, le facilitaremos información y presupuesto para que puedan
cumplir con esta normativa