El artículo 167.dos de la Ley 37/1992, del IVA, modificado por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, incluye bajo ciertas condiciones, la posibilidad de ingresar las cuotas del IVA de importación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
La AEAT ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del procedimiento de importación, disponible desde el 10 de enero, denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, que permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan