Se os informa que tras la publicación en
el BOE (el 16 de febrero de 2015), de la Instrucción de 12 de febrero de
2015, de la Dirección General de los Registros y Notariado, en aplicación del
Artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, se establece que:
Las sociedades con libros
societarios (ACTAS, SOCIOS, CONTRATOS para sociedades Unipersonales) legalizados
con anterioridad, deben de proceder al cierre de los mismos mediante
certificación del Órgano de Administración de la Sociedad y proceder de nuevo a
su legalización de forma telemática, adjuntando en la nueva
legalización certificación del Órgano de Administración de la Sociedad, donde
se especifique la inclusión de la diligencia de cierre de los libros
legalizados con anterioridad y procediendo a aportar las actas realizadas en el
ejercicio 2014 y los movimientos dentro del accionariado de la sociedad en el caso
que hubiera habido movimientos.
Igualmente la Instrucción de 12 de febrero
de 2015, de la Dirección General de los Registros y Notariado, establece que en
el caso de que las sociedades no tengan libros legalizados con anterioridad ni
en formato telemático ni en papel, deben de proceder a su legalización
de forma telemática, procediendo a adjuntar todas las actas realizadas en la
vida de la sociedad en un único fichero y una relación de los movimientos
producidos dentro del accionariado de la sociedad.
Estamos trabajando para determinar la
forma de proceder de cara a nuestros clientes y próximamente os iremos
informando al respecto, además, se fijará con la mayor brevedad posible, una
sesión formativa sobre este tema.