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viernes, 17 de octubre de 2014

El reparto de beneficios empresariales en las SOCIEDADES MERCANTILES y la tributación de los dividendos


Aparte de determinadas condiciones legales que las empresas deben cumplir, el reparto de beneficios es libre y una vez que la empresa cierra el ejercicio en positivo los socios son los que deciden la cuantía a repartir.

El reparto de dividendos

El reparto de dividendos y su cuantía se deciden en las Juntas de Accionistas. En base al resultado obtenido al cerrar el ejercicio los socios establecen cómo se reparte el beneficio, cuanto se destina a reservas y qué parte se va a distribuir entre los que participan en el capital.
Hay que destacar que es obligatorio destinar el 10% del beneficio obtenido a reservas, hasta que éstas alcancen al menos el 20% del capital social. El resto es de libre disposición para que los socios decidan qué hacer con ellos.
No hay una norma específica que obliga a las empresas a repartir dividendos, pero ya ha habido varias sentencias que van en la linea de que no se puede negar permanentemente la retribución a los accionistas, sobre todo en los casos en los que hay socios que perciben una remuneración por parte de la sociedad por trabajar para ella y, siendo mayoría, deciden permanentemente no repartir beneficios perjudicando a los otros socios.

Tributación de los dividendos

Los beneficiarios de los dividendos empresariales tributan por ellos a través del IRPFLos primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributación, cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó después de la fecha de cobro del dividendo.
Esta exención supone que se elimina la deducción por doble imposición de dividendos, que venía a paliar la situación que se daba al tributar dos veces por esos beneficios, una vez por parte de la empresa en el Impuesto de Sociedades y otra por el socio al declarar esos dividendos.
La tributación en el IRPF se hace según la escala siguiente:
  • Los primeros 6.000 euros cobrados tributan al 21%
  • Los siguientes entre 6.000,01 y 24.000 euros tributan al 25%
  • El exceso desde los 24.000 euros tributa al 27%
A los dividendos se les aplica una retención del 21% en el momento de cobrarlos.