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domingo, 26 de octubre de 2014

IVA EN LA REFORMA FISCAL PARA 2015.




           A fecha de elaboración del presente comentario, todavía no ha sido aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras; ahora bien, en lo que hace referencia a las NOVEDADES introducidas a partir del ejercicio 2015 en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (y haciendo hincapié en que el texto que sea aprobado definitivamente puede diferir de lo aquí desarrollado), podrían resumirse en:
  • Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
           Básicamente la modificación supone, cuando los servicios sean prestados a particulares, que la tributación se producirá en el Estado miembro en que el destinatario (cliente) de este tipo de servicios resida, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios.

           Así, por tanto, a partir de 01.01.2015, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
           De aquí se derivan 2 regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica:

  • Prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (régimen exterior a la Unión).-  Este régimen será opcional y permitirá a los sujetos pasivos liquidar el Impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web "ventanilla única" en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo). Para poder acogerse a este régimen especial el empresario o profesional no ha de tener ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de registro a efectos del Impuesto en ningún Estado miembro de la Comunidad.

  • Prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo (régimen de la Unión).- También opcional y aplicable a los empresarios o profesionales que presten los servicios indicados a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, en Estados miembros en los que dicho empresario no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente.

           En los Estados miembros en que el empresario se encuentre establecido, las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos que preste a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales se sujetarán al régimen general del Impuesto. 

  • Tipo de IVA de los “productos sanitarios”.

           Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, modificarán el tipo impositivo, al pasar de tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por ciento, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Renuncia a las exenciones inmobiliarias.

           Se amplía la posibilidad de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble; a partir de 2015 será suficiente que tenga derecho a la deducción parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

  • Exención IVA Fedatarios Públicos.

           Se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto.

  • Exención IVA entregas de terrenos por Junta de Compensación.

           Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.

  • Exención IVA en comedores escolares.

           Finalmente se deja exento del impuesto el servicio de comedor escolar cuando es prestado por terceros. Actualmente, solo estaba bonificado totalmente si el comedor era gestionado por el propio colegio. Además, estarán exentos los servicios de guardería fuera del horario escolar.

  • Exención IVA entregas de objetos con carácter publicitario.

           Se actualiza el importe exento, para precisar en euros la cantidad a partir de la cual la entrega de objetos publicitarios sí está sujeta a IVA. Pasa de las 15.000 pesetas vigentes hasta ahora a 200 euros (equivaldrían equivalen a más de 33.277 pesetas).

  • Entregas de bienes que sean objeto de instalación o montaje.

           Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación correspondiente.

  • Plazo modificación de base imponible en concurso de acreedores.

           Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
  • Prorrata especial del IVA.

           En la aplicación de la prorrata especial, se disminuye del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

  • Régimen especial de agencias de viajes.

           Será aplicable a la las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.
           Pasa a ser obligatorio la determinación de la base imponible operación por operación, introduciendo la posibilidad, al ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto.


  • Régimen especial del criterio de caja.

           Respecto del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de forma que se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del Impuesto.

  • Régimen especial de devolución a determinados empresarios o profesionales.

            Se trata de las devoluciones del impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla; se amplía significativamente la posibilidad de solicitar la devolución al no exigir reciprocidad en el trato de determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, como los derivados de los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones.

  • Régimen especial de grupos de entidades.

           Con efectos 1 de enero de 2015, se añade una exigencia de vinculación de las entidades de un grupo en los tres órdenes: económica, financiera y de organización. La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más del 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las mismas. Se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015.

  • Régimen de depósito distinto del aduanero.

           Se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a los bienes objeto de Impuestos Especiales, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a determinados bienes cuya exigencia viene establecida por la Directiva de IVA, si bien se prevé que estos cambios entren en vigor el 1 de enero de 2016.

  • Importaciones.

           Se posibilita que determinados operadores puedan diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto en estas operaciones, al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma; los operadores y requisitos serán desarrollados reglamentariamente.
           Consecuencia de esta nueva posibilidad, se establece un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación, aplicable a los sujetos pasivos que no cumplan los requisitos que se establezcan para acceder al sistema de diferimiento del ingreso, los cuales realizan el ingreso en el momento de la importación.


  • Inversión del sujeto pasivo.

           Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo a la entrega determinados productos tales como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas que excedan de 5.000 euros, así como plata, platino y paladio.

  • Nuevas infracciones y sanciones.

  • Se crea un nuevo tipo de infracción para la falta de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía. Sanción de un 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación (existen límites mínimos y máximos).

           Otra nueva infracción para la falta de consignación de las cuotas liquidadas por el Impuesto a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.