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miércoles, 1 de abril de 2015

Modificación 27-01-2015 Modelo 202; Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades


27 enero 2015  |  AEAT
¿A qué afecta?
Al modelo de pago a cuenta a utilizar para los pagos a cuenta  del Impuesto sobre sociedades, que se realicen a partir de abril. 

¿A quién afecta?
A los contribuyentes del impuesto sobre sociedades. Las sociedades civiles con objeto mercantil, serán contribuyentes del impuesto sobre sociedades, en los periodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2016 (D.T.34a, de la LIS). Las sociedades patrimoniales tributarán por el régimen general (Árt.29.1 de la LIS), no pudiendo aplicar el tipo de nueva empresa.
 
¿Cómo afecta?
Se adapta el modelo a la nueva Ley 27/2014,  del impuesto sobre  sociedades, en vigor para ejercicios iniciados  a partir del 01/01/2015.
Los cambios en el contenido del modelo son:
  •  Se añaden 6 líneas nuevas:
    • 4 líneas nuevas en la primera página
      • En Datos adicionales (3)
        • “Volumen de operaciones, superior  o igual a 6.010.121€
      • En Liquidación (4)
        • 100% del importe de los dividendos y rentas devengadas de entidades residentes, casilla 43. (Actualmente bloqueada, pero es un error, confirmado su desbloqueo).
        • Reserva de capitalización (art. 25 LIS)
        • Reserva de nivelación (art. 105 LIS (solo entidades del art. 101 LIS), casilla 45
    • 2 líneas nuevas en la Comunicación de datos adicional, página tercera:
      • En Detalle de correcciones,…(3)
        • “Dotación reserva de capitalización (art. 25 LIS)”
        • “Dotación reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades del art. 101 LIS)
    • Se desplazan de la primera página a la segunda:
      • Dentro del Liquidación (4), el "B.2) Casos específicos (empresas con más de un porcentaje)".
  • Se eliminan 3 líneas en la Comunicación de datos adicional, página tercera:
    • Adquisición de participaciones en entidades no residentes art. 12.5 TRLIS
    • Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de E.P.(art. 14.l.k) TRLIS
    • Exención por doble imposición internacional de dividendos y plusvalías (art. 21 TRLIS).
  • 21 modificaciones de texto, que  responden a la actualización a la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. 
Los cambios a efectos de cálculo del  pago a cuenta del impuesto, por la opción B, art. 40.3 de la LIS, en términos generales son:
 
  • La  "Comunicación de datos adicional", será obligatoria para los contribuyentes que posean ajustes que limiten la Base imponible previa.
  • El tipo de gravamen general será el 28%.
  • El tipo aplicable a las nuevas empresas constituidas a partir del 2015, será del 25%.Art. 29.1 de la LIS.
  • Las empresas que en los ejercicios 2013 o 2014, hayan aplicado el tipo de gravamen nueva empresa, y en el ejercicio 2015  aún no se hayan beneficiado de uno o los dos ejercicios que dicho tipo permite, lo podrán hacer a partir del ejercicio 2015, en las mismas condiciones en vigor a diciembre del 2014. D.T.22.1 de la LIS.
  • Las cantidades pendientes de aplicar en concepto de libertad de amortización con y sin mantenimiento de empleo regulada en la DT37 y en la DA11 del TRLIS, se aplicarán a partir del ejercicio 2015 en las mismas condiciones que en ejercicios anteriores. D.T.34 b) de la LIS.
  • El régimen de reducida dimensión en el ejercicio 2015, aplicará al primer tramo de la base, el tipo del 25% y al resto el tipo del 28%. D.T.34.j) de la LIS.
  • Las empresas que ya aplicaron alguna vez, el tipo reducido por creación y o mantenimiento de empleo, si cumplen con los requisitos para aplicarse en el ejercicio 2015 y o posteriores, podrán seguir aplicándolo, en las condiciones establecidas hasta diciembre del 2014. D.T.22.2 de la LIS.
  • El régimen económico y fiscal de Canarias en vigor a partir del 01/01/2015 y hasta el 2026, permitirá que la Zona Especial Canaria, sea de aplicación a todo el archipiélago Canario, y a más actividades. Tipo de gravamen a la base especial, el 4%, a la base general el tipo general, 28%. 
  • Para las grandes empresas cuyo volumen de negocio a afectos del IVA superaba los 6.010.121€ durante los doce meses anteriores al inicio del ejercicio.
    • Tipos de gravamen especiales, si la cifra de negocio es:
        • Mayor o igual a 6.010.121 € y menor de 10 millones de euros, el tipo de gravamen es :
          • 5/7 x Tipo de gravamen redondeado por defecto
        • Mayor o igual a 10 millones de euros e inferior a 20 millones. El tipo de gravamen es :
          • 15/20 x Tipo de gravamen redondeado por exceso
        • Mayor o igual a 20 millones de euros y menor de 60 millones. El tipo de gravamen es:
          • 17/20 x Tipo de gravamen redondeado por exceso
        • Mayor o igual a 60 millones. El tipo de gravamen es:
          • 19/20 x Tipo de gravamen redondeado por exceso
    • Limitada la Compensación de bases imponibles negativas. En 2015 solo tendrán limitada la compensación de las bases imponibles negativas, las grandes empresas cuya cifra de negocio generada en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea:
      • Mayor o igual a 20 millones y menor de 60 solo podrán reducir la Base Imponible previa a la  integración de la Reserva de capitalización y a la integración de propia compensación, solo en un 50%.
      • Mayor de 60 millones, solo podrán reducir la Base Imponible previa a la Reserva de capitalización y previa a la propia compensación, solo en un 25%.
    • Ingreso en concepto de pago a cuenta un importe mínimo, si su cifra de negocio generada a lo largo de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio 2015, o generada durante el ejercicio 2015, sea igual o superior a 20 millones de euros, (D.F.8ª de la LIS):
      • El importe mínimo será del 12% del resultado del obtenido desde el inicio del ejercicio hasta el día anterior al inicio del plazo de pago.
      • El importe mínimo será del 6% del resultado obtenido desde el inicio del ejercicio hasta el día anterior al inicio del plazo de pago, si sus ingresos en más de un 85% están exentos.
El importe de las quitas y esperas devengadas durante el ejercicio incluidas en la Base Imponible no se tendrán en cuenta ni para la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, ni para el cálculo del importe mínimo de pago a cuenta.
  • La exención por doble imposición de dividendos aplicable a participaciones que sean como mínimo del 5% o superiores a 20 millones de euros, Art. 21 de la LIS, se ingresará en al 100% en la base imponible del pago a cuenta.
  • También se ingresará en la base imponible del pago a cuenta el 25% de los dividendos y rentas devengadas de fuente extranjera.
 ¿Cuándo afecta?
A partir del 01/04/2015. De aplicación para los pagos a cuenta de los ejercicios 2014 y  2015, que se presenten a partir del 01/04/2015.