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viernes, 24 de abril de 2015

CONSEJO DE MINISTROS Los autónomos podrán cobrar el paro y tener una actividad durante nueve meses

CONSEJO DE MINISTROS

Los autónomos podrán cobrar el paro y tener una actividad durante nueve meses

El Gobierno incentiva el autoempleo y la contratación de dependientes para beneficiar a 550.000 personas


VIERNES, 24 DE ABRIL DEL 2015 - 17.51 H
El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas para incentivar el autoempleo, la actividad de los autónomos y la economía social del que se beneficiarán unas 550.000 personas hasta el 2019, según ha dicho la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
Cuando se apruebe la ley en el Parlamento, en vísperas de la próxima campaña electoral, todos los autónomos podrán compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con una actividad durante los nueve primeros meses, una posibilidad que ahora estaba limitada a los menores de 30 años.
También se facilita la segunda oportunidad para los trabajadores por cuenta propia que fracasen en su primera intentona ya que podrán reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado la actividad.
El anteproyecto de ley incluye nuevos incentivos para la incorporación de trabajadores a empresas de economía social y cooperativas, como es la bonificación de 800 euros durante tres años.
Otra de las bonificaciones para incentivar el empleo es la de 1.650 euros durante el primer año y hasta 600 euros durante los tres años siguientes para las empresas de la economía ordinaria que contraten a una persona que proviene de una empresa de inserción para facilitar su tránsito a la economía formal y evitar que caigan en la exclusión.
Además, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) podrán contratar a una persona en caso de conciliación por baja maternal, cuidado de hijo menor de siete años o persona dependiente.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Báñez ha recordado que las cooperativas y sociedades laborales emplean a más de 335.000 personas, mientras que los centros especiales de empleo y empresas de inserción dan trabajo a más de 75.000 personas.

lunes, 13 de abril de 2015

Pasan a tributar los finiquitos de mas de 180.000 euros, pero no la dación en pago.


¿Cuál es el calendario?

Los contribuyentes podrán presentar por vía telemática la declaración de la Renta y del Impuesto del Patrimonio desde el próximo 7 de abril. El borrador de la declaración podrá ser modificado y ratificado desde esta fecha si su confirmación se efectúa electrónicamente, a través de internet o por teléfono (901 200 345, en el supuesto de confirmación del borrador con resultado a devolver, se habilita el número 901 121 224). También por internet. Se unifican las fechas para las declaraciones presentadas con el programa Padre y los borradores de IRPF.

La campaña presencial comenzará el 11 de mayo. El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar que se paguen mediante domiciliación bancaria. En el resto de supuestos, se dilatará hasta el 30 de junio. Las devoluciones comenzarán el 10 de abril, así que si le sale a devolver conviene presentar la declaración cuanto antes.

¿Quién debe presentarla?

Están obligados a presentar la declaración de la renta, aquellas nóminas que superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador. Si proviene de varios, y la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año, se mantiene este límite. Si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.
El límite de 11.200 euros se aplica también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Ambos límites se aplican también si el contribuyente ha obtenido dividendos, intereses y plusvalías con retención con un tope conjunto de 1.600 euros o si han obtenido rentas inmobiliarias imputadas, del capital mobiliario no sujetos a retención de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Desde el 1 de enero de 2014 se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Igual que en la pasada campaña, tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rentas del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. En todo caso, aunque no tengan obligación, si tienen derecho a deducción por compra de vivienda, planes de pensiones, o cualquier otro concepto le interesará hacer la declaración.

Finiquitos

Algunas indemnizaciones por despido deberán tributar este año. Los finiquitos procedentes de despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014, tendrán un mínimo exento sobre los primeros 180.000 euros. A partir de esta cantidad deberán tributar, tras aplicar la reducción por rendimientos de trabajo irregulares, del 40% este año.

Preferentistas y deuda

Otra de las novedades para este año consiste en que los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes que se hayan generado entre 2010 y 2014 podrán compensar las rentas negativas no sólo con rendimientos mobiliarios positivos, como ocurría hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales de la base del ahorro. Asimismo, están exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un periodo superior a tres años.

Alivio a la dación en pago

Desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos –2010, 2011, 2012 y 2013–, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la dación en pago de la vivienda habitual o la transmisión de ésta en ejecución hipotecaria judicial o notarial para la cancelación de las deudas garantizadas con hipoteca de la misma. Esto se aplica si el propietario de la vivienda habitual no dispone de otros bienes o derechos suficientes para saldar la deuda.

Deducciones inmobiliarias

El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por compra de vivienda habitual pero solo para las casas adquiridas desde ese momento. Por tanto los contribuyentes que compraron su vivienda antes de entonces, y por tanto ya se estaban aplicando la deducción –un 15% de los gastos destinados a la adquisición, incluida la hipoteca, con un máximo de 9.015 euros– podrán seguir haciéndolo.
Al margen de las deducciones autonómicas, la norma establece una deducción por alquiler de vivienda habitual por el que el inquilino se puede deducir el 10,05% de lo pagado durante 2014 siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Para muchos, este año será el último en el que puedan aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual, ya que la reforma fiscal ha eliminado esta bonificación de cara al año que viene salvo para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.

Pensiones del extranjero

Si percibe una pensión en el extranjero, Hacienda ha abierto desde el 1 de enero hasta el 30 de junio un periodo para regularizar su cobro a los que no lo hicieron, ingresando el 100% de la cuota y siendo exonerados de sanciones, recargos o intereses de demora. Los que lo hicieron en su momento, y abonaron estos recargos, les serán devueltos

ABC

Remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

             Remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una vez que se ha recibido el informe favorable del Consejo Económico y Social. Uno de sus aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección. Junto a ello, la futura Ley prevé el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral. Con ese objetivo se creará dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Actuaciones inspectoras de regularización: Hacienda debe adoptar la solución más favorable para el interesado

El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015 (RG 3545/2011), entiende que en los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por su parte, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente el obligado tributario tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.


De acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Rec.947/2012 de 5 de junio de 2014 y Rec.5668/2011 de 23 de enero de 2014), en los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida -bien porque las cuotas fueron repercutidas improcedentemente porque la operación debía tributar por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, bien porque el sujeto pasivo destinatario de la operación no era aquel que se había deducido las cuotas sino la comunidad o entidad sin personalidad jurídica en la que quedaba integrado aquel, siendo por tanto esta comunidad o entidad el sujeto pasivo destinatario de la operación-, y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Inspección, no puede limitarse a no admitir la deducción de las cuotas indebidamente repercutidas, y practicar liquidación para que obligado tributario que está siendo objeto de comprobación que fue destinatario de la repercusión de las cuotas del Impuesto ingrese de nuevo dichas cuotas indebidamente deducidas e intereses de demora y posteriormente, restablecida la situación, instar la devolución del ingreso indebido, sino que la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.

En el caso de la Sentencia del TEAC, la oficina gestora, rechaza la deducción por el hecho de que la transmisión de los locales es una operación exenta del IVA y sujeta al ITP y AJD -concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas-, al no cumplirse los requisitos para poder renunciar a la exención del IVA, habiéndose efectuado, por tanto, una repercusión indebida del Impuesto por parte del sujeto pasivo que realizó la entrega del bien inmueble. No consta, en el acuerdo impugnado, pronunciamiento alguno en cuanto al derecho a la devolución a favor del obligado tributario comprobado de las cuotas indebidamente repercutidas, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia y los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, la solución adoptada por la Administración tributaria es contraria al principio de proporcionalidad y neutralidad del IVA.


Así, si bien es correcta la regularización de la oficina gestora en cuanto que el adquirente no podía deducir las cuotas, en realidad soportó la repercusión, por lo que practicar liquidación para que ingrese de nuevo las cuotas indebidamente deducidas más los intereses de demora, independientemente de la regularización sobre la base de la sujeción al ITP y AJD -concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas-, no puede considerarse razonable por los graves perjuicios que se ocasionan al obligado tributario objeto de comprobación tributaria y conduce a una situación totalmente injusta, con el consiguiente perjuicio para el destinatario adquirente del bien, en cuanto comporta una doble tributación por unas mismas operaciones que sólo puede ser reparada si al final se consigue la devolución del IVA.

sábado, 11 de abril de 2015

AYUDAS CONTRATACION DURACION DETERMINADA CASTILLA LA MANCHA, 3.000€ POR LAS CONTRATACIONES REALIZADAS.


La Comunidad de Castilla La Mancha, , pone en marcha una serie de ayudas para la contratación de personas desempleadas e inscritas en la comunidad de Castilla La Macha, por la que concede hasta 3.000€ POR LAS CONTRATACIONES REALIZADAS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

  • Las empresas deben encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y seguridad social, tanto en el momento de la contratación como durante la misma. Y disponer del preceptivo sistema de prevención de riesgos laborales en vigor.

  • El domicilio social, fiscal de la empresa o su centro de trabajo, debe estar situado en CASTILLA LA MANCHA.

  • Se debe mantener el puesto de trabajo durante MÍNIMO 4 MESES, así como su jornada de trabajo.

  • Los trabajadores contratados deben figurar inscritos como demandantes de empleo ante las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Castilla la Mancha durante al menos un DÍA ANTES a la contratación.

  • La jornada de trabajo debe ser de al menos 25 horas semanales, porcentaje en el cual será reducido el importe de la subvención.

  • Quedan excluidos de subvención aquellas contrataciones de cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad hasta segundo grado.

  • En caso de baja del trabajador, este deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos de la orden.

  • El periodo para realizar las nuevas altas de trabajadores es entre 08/04/2015 y 29/04/2015, al igual que para la presentación de los expedientes.


EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL EMPRESARIO, DARÁ COMO RESULTADO LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR LAS CANTIDADES INGRESADAS.

*** LES ROGAMOS CONTACTEN ANTE CUALQUIER DUDA EN OFICINA VIRTUAL DEPARTAMENTO LABORAL 

jueves, 2 de abril de 2015

MODELOS IRPF – IMPUESTO PATRIMONIO 2014 (BOE 19-03-2015)

MODELOS IRPF – IMPUESTO PATRIMONIO  2014 (BOE 19-03-2015)
Orden HAP/467/2015 Pág.1/17RESUMEN-

INDICE enlazado con resumen

PLAZOS 


La Orden establece una única fecha para el inicio de la campaña (07-04-2015), tanto para la presentación de borradores de IRPF, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes. Esta unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto en la recepción de declaraciones confeccionadas con el PADRE. La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo.

Declaración IRPF 2014  (Art.9.1, 9.2, 15.3 Orden)

Vía electrónica por INTERNET
OTRO medio

Plazo presentación D-100 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación
Desde 07-04-2015

hasta 30-06-2015
Desde 11-05-2015

hasta 30-06-2015

Plazo presentación D-100 con resultado a ingresar con domiciliación
Desde 07-04-2015

hasta 25-06-2015
Desde 11-05-2015

hasta 25-06-2015

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30-06-2015

Declaración Patrimonio 2014 (Art.9.3 Orden)

Obligatoriamente por Internet

Plazo presentación D-714
Desde 07-04-2015 hasta 30-06-2015
Plazo presentación D-714 a ingresar con domiciliación bancaria
Desde 07-04-2015 hasta 25-06-2015

Borrador IRPF 2014 (Art.6.3  y 8.1 Orden):

OBTENCION  BORRADOR  POR  INTERNET  SIN necesidad de  SOLICITUD  PREVIA:
-       Con NIF + importe casilla 415 IRPF 2013 + nº móvil para recibir por SMS el nº de  referencia del borrador (programa REN0)
-       Contribuyentes suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT: recibirán nº ref por SMS
-       Contribuyentes abonados a sistema notificación electrónica: recepción del borrador en la DEH
-       Con certificado electrónico reconocido admisible por AEAT: acceso directo a borrador a través de sede electrónica AEAT
-       Cl@ve/PIN24h: sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario que  permite acceso directo a través de sede electrónica AEAT.

desde 07-04-2015

REMISION DEL BORRADOR POR CORREO ORDINARIO :  solicitado expresamente en la declaración 2013, siempre que no se hubiese obtenido con anterioridad por cualquier medio telemático  
desde 07-04-2015

                                                                                        
CONFIRMACIÓN BORRADOR
VIA ELECTRONICA INTERNET O TELEFÓNICA
RESTANTES VIAS
(presenciales)
Con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
desde 07-04-2015
hasta 30-06-2015
desde 11-05-2015
hasta 30-06-2015
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
desde 07-04-2015
 hasta 25-06-2015
desde 11-05-2015
 hasta 25-06-2015
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta solo del 2º plazo
desde 07-04-2015
hasta 30-06-2015
desde 11-05-2015
hasta 30-06-2015

NOVEDADES más significativas que afectan al modelo D-100 IRPF


·          Borrador de la declaración o datos fiscales del ejercicio 2015 (pág.2 modelo):

Suprime la casilla que permite optar por recibir el borrador de la renta 2015 (a presentar en 2016) por correo ordinario y no tener que visualizarlo por internet.

·                  Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015:

La principal novedad del IRPF del ejercicio 2014, que queda reflejada en el modelo, es la DA trigésima novena de la LIRPF, añadida con efectos desde 1 de enero de 2014 por el RD-Ley 8/2014 y Ley 18/2014, que tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar, no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Implica las siguientes novedades en el modelo:

Rendimientos capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (Letra B Pág.3):

Casilla 029 Rendimientos capital mobiliario derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes (importe positivo)

Casilla 030 Rendimientos capital mobiliario derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes (importe negativo)

Régimen de atribución de rentas. Atribución de rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos a integrar en la b.i. del ahorro (Letra F Pág.8):

Casilla 189 Rendimiento derivado valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes (importe positivo)

Casilla 190 Rendimientos derivado valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes (importe negativo)

Régimen de atribución de rentas. Atribución de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014:
(Letra F Pág.8):

Con período de generación igual o inferior a un año (bi general): La casilla 197 será para las ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones, atribuidas por la entidad, y la casilla 198 para las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, atribuidas por la entidad.

Con período de generación igual o inferior a un año (bi ahorro): La casilla 202 será para las ganancias derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de valores de deuda subordinada o participaciones preferentes, atribuidas por la entidad y la casilla 204 para las pérdidas derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de valores de deuda subordinada o participaciones preferentes, atribuidas por la entidad.

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes (adquiridos con más de 1 año de antelación - a integrar en la b.i. del ahorro):

En el apartado G3 de la página 10 establece este nuevo apartado, casillas 327 a 333, y 335-336 para los totales.

Imputación a 2014 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores (a integrar en la b.i. del ahorro) – apartado G4 Pág.11

Nuevas casillas 375 y 377 para imputación de las pérdidas derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes que procede imputar a 2014.


Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 (G8 pág.11):

En el saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 a integrar en la base imponible del ahorro (si la diferencia casillas 400-401 es negativa) añade la casilla 406 para el saldo neto negativo correspondiente con pérdidas derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario imputables a 2014.

Base imponible general y base imponible del ahorro (apartado H pág.12)

-          Nuevo apartado para la Integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario imputables a 2014 a integrar en la base imponible del ahorro:

Casilla 415 para el saldo neto positivo del rendimiento del capital mobiliario imputable a 2014 a integrar en la b.i. del ahorro
Casilla 416 para el saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario imputable a 2014 a integrar en la b.i. del ahorro, excepto casilla 417
Casilla 416 para el saldo neto negativo derivado de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014

-          En la base imponible general, nuevo apartado para Compensaciones (si la casilla 398 es positiva y hasta el máximo de su importe)

Casilla 419 Resto de los saldos netos negativos de los rendimientos de capital mobiliario de 2010 a 2013 derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a compensar en la base imponible general (*) (Saldo pendiente no compensado en las casillas 438 y 434)

Casilla 420 Resto de los saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013 derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a compensar en la base imponible general (*) (Saldo pendiente no compensado en las casillas 433 y 439)

Casilla 421 Resto de los saldos netos negativos de los rendimientos de capital mobiliario imputables a 2014, derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a compensar en la base imponible general (*) (Saldo generado no compensado en la casilla 435)

Casilla 422 Resto de los saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014, derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a compensar en la base imponible general (*) (Saldo generado no compensado en la casilla 440 ) .........

Casilla 423 Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013, pendientes de compensación a 1 de enero de 2014, a integrar en la base imponible general (máximo: el importe de la casilla 398 – 419 – 420 – 421 – 422 )

(*) Con el límite del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión.

-          En la base imponible del ahorro:

Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 a integrar en la base imponible del ahorro (traslade el importe de la casilla 402 de la página 11 del modelo)

Compensaciones (si la casilla 402 es positiva y hasta el máximo de su importe)

Casilla 432 Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2010 a 2013 pendientes de compensación a 1 de enero de 2014, a integrar en la base imponible del ahorro

Casilla 433 Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2010 a 2013 pendientes de compensación a 1 de enero de 2014, a integrar en la base imponible del ahorro
Casilla 434 Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2010 a 2013, a integrar en la base imponible del ahorro (saldo pendiente no compensado en la casilla 438)


Casilla 435 Saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2014, derivado de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a integrar en la base imponible del ahorro (traslade el importe de la casilla 417 si procede)

Saldo neto positivo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (traslade el importe de la casilla 415)

Compensaciones (si la casilla 415 es positiva y hasta el máximo de su importe):

Casilla 437 Saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario que no deriven de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2010 a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro, pendientes de compensación a 1 de enero de 2014

Casilla 438 Saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario que deriven de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2010 a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro, pendientes de compensación a 1 de enero de 2014

Casilla 439 Resto de saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2010 a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro (saldo pendiente no compensado en la casilla 433)

Casilla 440 Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014, derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a integrar en la base imponible del ahorro (traslade el importe de la casilla 406 de la página 11 si procede)

-          Importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes (Nuevo apartado en letra H pág.12)

Casilla 446 Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 a integrar en la base imponible general (399 – 427)

Casilla 405 Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014, que no derivan de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a integrar en la base imponible ahorro (traslade el importe de la casilla 405 de la página 11 del modelo)

Casilla 416 Saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario imputables a 2014 que no derivan de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a integrar en la base imponible del ahorro (traslade el importe de la casilla 416)

Casilla 449 Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014, derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a integrar en la base imponible del ahorro (406 – 440 – 422)

Casilla 450 Saldo neto negativo de los rendimientos de capital mobiliario imputables a 2014 derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, a integrar en la base imponible del ahorro (417 – 435 – 421)

·         Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas (Letra C Pág.4 modelo):

Casilla 078. No residente: para marcar con una X si el número de identificación fiscal de la entidad, consignado en la casilla 073, es de otros país.

·         Régimen especial de atribución de rentas (Letra F Pág.8 modelo):

Casilla 078 para marcar con una X si el NIF de la entidad, consignado en la casilla 182, es de otros país.

·         Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (Letra G1 Pág.9 modelo):

Los premios obtenidos por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios tienen un apartado diferenciado de los premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios.

En cuanto a los premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, se añade una casilla 256 para las pérdidas derivadas de estos juegos y una casilla 257 para las ganancias patrimoniales netas.



·                  Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC (sociedades y fondos de inversión):

Adquiridas con un año o menos de antelación. A  integrar en la b.i general (Letra G2 Pág.9 modelo): en Resultados suprime la referencia a “netos”

Adquiridas con más de un año de antelación. A integrar en la b.i del ahorro (Letra G3 Pág.10 modelo): en Resultados suprime la referencia a “netos”

·         Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales  - adquiridas con 1 año o menos - a integrar en b.i. general- (Letra G2 Pág.9 modelo):

En los apartados de elementos no afectos y afectos a actividades económicas, suprime casillas destinadas a las ganancias exentas 50% (solo determinados bienes inmuebles).

En el apartado de elementos afectos a actividades económicas, implica también la supresión de casilla destinada a “ganancia patrimonial reducida no exenta”, únicamente casilla para “ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2014”.

·         Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales  - a integrar en b.i. general- (Letra G5 Pág.11 modelo):

Nuevo apartado para la Imputación a 2014 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores:

Imputación de ganancias patrimoniales:
Casilla 381 para contribuyente a quien corresponde la imputación diferida
Casilla 382 para el importe de la ganancia patrimonial que procede imputar a 2014.

Imputación de pérdidas patrimoniales:
Casilla 384 para contribuyente a quien corresponde la imputación
Casilla 385 para importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2014


·          Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Letra H Pág.13 modelo):

Régimen General. Nueva casilla 454 para los excesos pendientes de reducir procedentes del ejercicio 2013 derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia

·          Ejercicio 2014. Regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público (Anexo A.3):

El anexo A.3 contiene la relación actualizada de los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2014 dan derecho a deducciones:

Nuevos acontecimientos por Ley 22/2013 de PGE:

«Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016». Desde 01-01-2014 a 31-12-2016
«Expo Milán 2015». Desde 01-01-2014 a 30-06-2016
«Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014
«Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014
«Madrid Horse Week.». Desde 01-01-2014 a 31-12-2016
«III Centenario de la Real Academia Española». Desde 01-01-2014 a 31-12-2015
«A Coruña 2015- 120 años después» Desde 01-01-2014 a 31-12-2015
«IV Centenario de la segunda parte de El Quijote». Desde 01-01-2014 a 31-12-2016
«World Challenge LFP /85.º Aniversario de la Liga». Desde 01-01-2014 a 31-12-2016  
«Juegos del Mediterráneo de 2017». Desde 01-01-2014 a 31-12-2017 
«Sesenta Edición Festival Internacional Teatro Clásico de Mérida». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014   
Conmemoración del «Año de la Biotecnología en España». Desde 01-01-2014 a 31-12-2014