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sábado, 31 de octubre de 2015
Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo
Al no establecerse de forma expresa otra fecha, el nuevo Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor, como se ha apuntado y conforme a lo establecido en el artículo 2 del Codigo Civil, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: el día 13 de noviembre de 2015.
En relación con la estructura del propio texto refundido la misma es la siguiente:3 Títulos, dedicados, respectivamente, a la «relación individual del trabajo» (Título I, distribuido en 5 Capítulos y 60 artículos); a los «derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores» (Título II, con 2 Capítulos y 21 artículos) y a la «negociación colectiva y los convenios colectivos» (Título III, con 2 Capítulos y 11 artículos).21 disposiciones adicionales.12 disposiciones transitorias.2 disposiciones finales.
Administrador Civil del Estado
martes, 20 de octubre de 2015
Los contribuyentes con deudas hasta 30.000 euros podrán solicitar aplazamientos de pago sin necesidad de aportar garantías
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha recibido más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento de deudas situadas entre el anterior límite para la exención de garantías, 18.000 euros, y el nuevo límite de 30.000 euros.
El total de aplazamientos concedidos desde 2011 suma más de 30.800 millones de euros, y de ese importe casi un 70% ha beneficiado a pymes y autónomos Junto con la exención de aportar garantías, los contribuyentes contarán con un tipo de interés de demora que se situará en un nuevo mínimo del 3,75% para 2016 19 de octubre de 2015.-
Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, de acuerdo con una orden ministerial que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.
De esta manera, un mayor número de contribuyentes contará con más facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De media, la Agencia Tributaria viene recibiendo en los últimos años más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento o fraccionamiento de deudas situadas entre los 18.000 y los 30.000 euros. Entre 2011 y 2014, el importe de las solicitudes de aplazamiento que ahora pasan a quedar eximidas de la aportación de garantías para su concesión sumó más de 2.500 millones de euros.
Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.
Reducción de costes indirectos La exención de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.
Con esta ampliación del perímetro de exención de garantías se profundiza en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene dada por la financiación históricamente baja existente para la deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%. En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones de euros, y de ese total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas tributarias para el colectivo de pymes y autónomos.
Soporte.Romar
martes, 6 de octubre de 2015
Contabilidades B Fraude fiscal: descubierto cuartos con entradas secretas en roperos donde figuraba el ordenador central de la empresa
FISCAL
Contabilidades B
Fraude fiscal: de cómo facturar un lechazo a precio de chorizo
Ejemplo de manipulación detectado por Hacienda en el que se ve cómo un lechazo de 152 euros se factura en 'b' a precio de un chorizo de 7 euros.
Hacienda aflora 183 millones en registros informáticos en las empresas.
En los primeros seis meses del año, la Agencia Tributaria ha descubierto 183 millones de euros en cuotas en actuaciones de las unidades de auditoría informática.
Éstas unidades se encargan de destripar los ordenadores de las empresas y descubrir actuaciones fraudulentas de contabilidades B.
Durante el primer semestre del año se han registrado 1.177 entradas a domicilios de empresas frente a las 1.822 que se contabilizaron en todo el ejercicio anterior.
La cifra correspondiente a 2015 equivale a toda la cifra descubierta en 2014.
Según datos de la Agencia Tributaria, se han detectado operaciones en las que, por ejemplo, se han descubierto cuartos con entradas secretas en roperos donde figuraba el ordenador central de la empresa, así como cámaras acorazadas con puertas falsas.
Además, han descubierto herramientas informáticas para transformar artículos caros en baratos y, también, se eliminaba el cobro por efectivo. En concreto, un ejemplo de manipulación en un restaurante consiste en presentar al cliente una factura de la degustación de un lechazo por valor de 152 euros y en la que en el ordenador se cambiaba por un chorizo de siete euros.
La Agencia Tributaria también ha presentado la memoria de 2014 en la que figura un aumento del 48% de las quejas de los contribuyentes, la mayor parte se debe a la obligatoriedad de declarar el IVA por soporte informático. Además, los expedientes por delito fiscal se han reducido de los 578 en 2013 a 391 en 2014. Este descenso, según fuentes de la agencia, se debe a que "se está actuando sobre los peores años de la crisis".
En la memoria también figura que se han abierto 17 expedientes disciplinarios frente a los 10 del año anterior por acceso indebido grave o muy grave a la información de los contribuyentes que tiene la agencia.
viernes, 2 de octubre de 2015
Nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir de 1-1-2017
Nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir de 1-1-2017
El Proyecto de RD para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA prevé modificaciones en el Reglamento de IVA, el Reglamento de gestión e inspección tributaria y el Reglamento de facturación
El objeto del Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA es la incorporación de las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Así se modifican por un lado el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por otro el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y, finalmente, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se prevé una entrada en vigor con carácter general del 1 de enero de 2017.
Las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido afectan a los siguientes artículos:
-Artículo 9 (exenciones relativas a las exportaciones) en relación con el régimen de devolución de viajeros, para prever la incorporación de establecer un sistema electrónico que permita una mejor gestión. Así se prevé que el vendedor expida junto a la factura un documento electrónico de reembolso disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
-Artículos 30.10 y 62.6 para definir el ámbito subjetivo al que afecta la utilización del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Así, deberán utilizar este sistema de manera obligatoria los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Igualmente pueden utilizarlo de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la declaración censal.
-Artículos 61 ter. 3, 62.6 y 71, para establecer un nuevo período de declaración, que pasará a ser mensual, en el supuesto de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Se amplía asimismo el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen este nuevos sistema de llevanza de libros registros hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
-Artículo 63, referido al Libro registro de facturas expedidas, para incorporar su llevanza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y su contenido.
-Artículo 64, referido al Libro registro de facturas recibidas, para incorporar su llevanza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y su contenido.
-Artículo 65, referido al Libro registro de bienes de inversión, para incorporar su llevanza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Artículo 66, referido al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, para incorporar su llevanza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Artículo 67 para incorporar una corrección técnica.
-Artículo 68, referido a requisitos formales.
-Artículo 68 bis, añadido para desarrollar el ejercicio de la opción por la llevanza electrónica de los libros registro.
-Artículo 69, añadido para establecer los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación. Se establece con carácter general en cuatro días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
-Artículo 70, referido a la rectificación de las anotaciones registrales.
-Se actualiza la vigencia del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, para adaptarlo a normativas posteriores.
Las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por otro el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos tienen por finalidad exonerar de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 y de la presentación de la declaración informativa contenida en el modelo 340 a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, con la excepción de las Administraciones Públicas que deben relacionar en la Declaración anual de operaciones con terceras personas a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, salvo que se incluyan en otras declaraciones informativas y tengan contenido coincidente.
Asimismo, se añade una letra j) al artículo 104 para incluir como dilación por causa no imputable a la Administración Tributaria, a efectos de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT para las personas y entidades obligadas a ello.
La modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que las personas y entidades obligadas a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT , que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deben presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen, la renuncia y su fecha de efectos.
También se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación.
Igualmente se modifica la disposición adicional tercera del Reglamento, referido a la facturación de determinadas entregas de energía eléctrica.