Resumen Ley 41/2015, de 5 de
octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la
agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales.
Por su importancia y conexión, resumimos conjuntamente los contenidos más
relevantes de ambas normas.
Entrada en vigor
La Ley Orgánica 13/2015 entrará en vigor a los dos
meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con
excepción de las modificaciones introducidas en los artículos 118, 509, 520,
520 ter y 527de la LECrim por los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del
artículo único, que lo harán el 1 de noviembre de 2015 (DF 4.ª).
La Ley 41/2015 entrará en vigor a los dos
meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (DF 4.ª).
Objeto
La Ley Orgánica 13/2015 pretende el fortalecimiento de los derechos
procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y
la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los
derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de
datos personales garantizados por la Constitución.
La Ley 42/2015 pretende implantar ciertas medidas que, sin necesidad de Ley
Orgánica, permitan evitar dilaciones innecesarias en el proceso, sin merma de
los derechos de las partes: a) la modificación de las reglas de conexidad y su
aplicación al determinar la competencia de los tribunales; b) la reforma del
régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio
Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido; c) la fijación
de plazos máximos para la instrucción; y d) la regulación de un procedimiento
monitorio penal.
Contenido de la reforma
1.
Novedades introducidas por la Ley Orgánica 13/2015
1. Transpone en el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a
la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos
relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe
a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con
terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad
(modificación de los artículos 118, 509, 520 y 527 de la LECrim y nuevo
artículo 520 ter).
2. Adapta la legislación a las formas de delincuencia ligadas al uso de las
nuevas tecnologías (modificación del artículo 579 LECrim y nuevo artículo 579
bis; nuevas medidas de investigación tecnológica: Capítulos V a VII del Título
VIII del Libro II de la LECrim)
- Toda medida de intervención deberá responder al principio de
especialidad: la actuación de que se trate deberá tener por objeto el
esclarecimiento de un hecho punible concreto, prohibiéndose las medidas de
investigación tecnológica de naturaleza prospectiva.
- Las medidas de investigación tecnológica deben satisfacer los principios
de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, cuya concurrencia
debe encontrarse suficientemente justificada en la resolución judicial
habilitadora.
- Se autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier
clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema
de comunicación telemática, lógica o virtual. Pero será el juez, ponderando la gravedad
del hecho que está siendo objeto de investigación, el que determine el alcance
de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares; por tanto, la
resolución habilitante deberá precisar el ámbito objetivo y subjetivo de la
medida.
- La solicitud policial de intervención deberá estar suficientemente
motivada.
- Se establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la
intervención, plazo que es susceptible de ampliación y prórroga, previa
petición razonada por períodos sucesivos de igual duración, hasta un máximo
temporal de dieciocho meses, siempre que subsistan las causas que motivaron
aquella.
- Para asegurar la autenticidad e integridad de los soportes puestos a
disposición del juez, se impone la utilización de un sistema de sellado o firma
electrónica que garantice la información volcada desde el sistema central.
- No caben autorizaciones de captación y grabación de conversaciones orales
de carácter general o indiscriminadas: esta medida solo podrá acordarse para
encuentros concretos que vaya a mantener el investigado, debiéndose identificar
con precisión el lugar o dependencias sometidos a vigilancia.
- Se regula la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y
localización y la grabación de la imagen en espacio público sin necesidad de
autorización judicial, en la medida en que no se produce afectación a ninguno
de los derechos fundamentales del artículo 18 CE.
- Se regula el registro de dispositivos informáticos de almacenamiento
masivo y el registro remoto de equipos informáticos.
- Se prevé la posibilidad de que los agentes encubiertos puedan obtener
imágenes y grabar conversaciones, siempre que recaben específicamente una
autorización judicial para ello; y se regula la figura del agente encubierto
informático, que requiere autorización judicial para actuar en canales cerrados
de comunicación (puesto que en los canales abiertos, por su propia naturaleza,
no es necesaria) y que a su vez, requerirá una autorización especial (sea en la
misma resolución judicial, con motivación separada y suficiente, sea en otra
distinta) para intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su
contenido en el curso de una investigación.
3. Se adapta el lenguaje de la LECrim a los tiempos actuales, en
particular, eliminando determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado
en la ley sin rigor conceptual: Así “investigado” servirá para identificar a la
persona sometida a investigación por su relación con un delito, mientras que
con el término “encausado” se designará, de manera general, a aquél a quien la
autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa
formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.
2.
Novedades introducidas por la Ley 42/2015
1. Reforma de las reglas de conexidad
- A fin de evitar el automatismo en la acumulación de causas, la
acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias
tasadas que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la LECrim, cuando el
conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.
-La simple analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexión
y solo se justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal,
en su condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo
considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la
determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva
complejidad o dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la
competencia.
2. Atestados policiales sin autor conocido: para garantizar un adecuado
control judicial de los mismos basta con que dichos atestados sean conservados
por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.
3. Plazos para finalizar la instrucción: Se sustituye el inoperante plazo
de un mes del artículo 324 de la LECrim por nuevos plazos, cuyo transcurso sí
provoca consecuencias procesales. Los asuntos sencillos tendrán un plazo
de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses
prorrogables hasta otro plazo máximo similar.
4. Se establece el proceso por aceptación de decreto, procedimiento
monitorio penal que permite la conversión de la propuesta sancionadora
realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen los
requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad,
con preceptiva asistencia letrada.
5. Se establece un proceso de decomiso autónomo que permita la privación de
la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no
pueda ser juzgado.
6. Generalización de la segunda instancia en el proceso penal: se establece
la misma regulación actualmente prevista para la apelación de las sentencias
dictadas por los juzgados de lo penal en el proceso abreviado, si bien
adaptándola a las exigencias tanto constitucionales como europeas. Se completa
la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas
al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al
contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales
circunstancias.
7. Reforma del recurso de casación: a) se generaliza el recurso de casación
por infracción de ley, acotándolo al motivo primero del artículo 849 y
reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad; b) se
excluyen del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, es
decir, aquellas que se limitan a declarar la nulidad de las resoluciones
recaídas en primera instancia y, c) se instituye la posibilidad de que el recurso
pueda ser inadmitido a trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por
unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional,
aunque exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra
sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional.
8. Cauce legal de cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos: se reforman los motivos del recurso de revisión.
Estructura de la reforma
1. La Ley Orgánica 13/2015 consta de un
artículo único por el que se modifican los siguientes preceptos de la LECrim:
- Artículo 118 («1. Toda
persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de
defensa, …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de
noviembre de 2015, DF 4.ª)
- Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7 al artículo
282 bis («6. El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la
Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones
mantenidas en canales cerrados de comunicación …»).
- Quedan derogados los artículos 387 y 395 (Disposición
derogatoria única).
- Se modifican los apartados 1 y 2 y se introduce un nuevo
apartado 4 al artículo 509 («1. El juez de instrucción o tribunal podrá
acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias: …») (La modificación de este artículo
entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
- Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4,
5, 6 del artículo 520 y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo
precepto («1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la
forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y
patrimonio…») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de
noviembre de 2015, DF 4.ª)
- Se introduce un nuevo artículo 520 ter («A los
detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos
contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente
capítulo …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de
noviembre de 2015, DF 4.ª)
- Se modifica el artículo 527 («1. En los supuestos
del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes
derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: …») (La modificación
de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
- Se modifica la rúbrica del Título VIII del Libro II, que queda redactada
«TÍTULO VIII. De las medidas de investigación
limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»
- Los artículos 545 a 572 se agrupan en un nuevo Capítulo I del Título VIII
del Libro II, cuya rúbrica queda «CAPÍTULO I. De la
entrada y registro en lugar cerrado»
- Los artículos 573 a 578 se agrupan en un nuevo Capítulo II del Título
VIII del Libro II, cuya rúbrica queda: «CAPÍTULO II. Del
registro de libros y papeles»
- Los artículos 579 a 588 se agrupan en un nuevo Capítulo III del Título
VIII del Libro II, cuya rúbrica queda: «CAPÍTULO III. De la
detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica»
- Se modifica el artículo 579 (De la correspondencia
escrita o telegráfica).
- Se crea un nuevo artículo 579 bis (Utilización de
la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos
casuales).
- Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IV con la
siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO IV. Disposiciones
comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la
captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de
dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de
seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos
de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos
informáticos, artículos 588 bis a (Principios rectores) a 588 bis k (Destrucción de los
registros).
- Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo V con la
siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO V. La
interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
Sección 1.ª Disposiciones generales, artículos 588 ter a (Presupuestos) a
588 ter i (Acceso de las partes a las grabaciones).
Sección 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o
asociados, artículo 588 ter j (Datos obrantes en archivos automatizados de los
prestadores de servicios).
Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios,
terminales y dispositivos de conectividad, artículos 588 ter k (Identificación
mediante número IP) a 588 ter m (Identificación de titulares o terminales o
dispositivos de conectividad). Sección 3.ª
- Se incorpora en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VI con la
siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO VI. Captación y
grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos
electrónicos, artículos 588 quater a (Grabación de las comunicaciones orales directas) a
588 quater e (Cese).
- Se añade en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VII con la
siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO VII. Utilización de
dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de
localización, artículos 588 quinquies a (Captación de imágenes en lugares o espacios
públicos) a 588 quinquies c (Duración de la medida).
- Se crea en el Título III del Libro II un nuevo Capítulo VIII con la
siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO VIII.
Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información,artículos 588 sexies a
(Necesidad de motivación individualizada) a 588 sexies c (Autorización
judicial).
- Se incorpora en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IX, con la
siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO IX. Registros remotos
sobre equipos informáticos, artículos 588 septies a (Presupuestos) a
588 septies c (Duración).
- Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo X con la
siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO X. Medidas de
aseguramiento, artículo 588 octies (Orden de conservación de datos)
- Se modifica el apartado 1 del artículo 967 (“1. En las citaciones
que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para
la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por
abogado si lo desean…”).
2. La Ley 41/2015 consta de un artículo
único por el que se modifican los siguientes preceptos de la LECrim:
- Se modifica el
apartado 3 del artículo 14 (“3. Para el
conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena
privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa
cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras …”)
- Artículo 17 (Delitos
conexos)
- Artículo 284 («1.
Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren
conocimiento de un delito público …»)
- Primer párrafo del artículo 295 («En ningún caso
los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de
veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio
Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de
fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284.»)
- Se suprime el artículo 300.
- Se modifica el artículo 324Las diligencias de
instrucción se practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha
del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. …») («1.
- Se añade un párrafo tercero en el apartado 2 del
artículo 790 («Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para
pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la
condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de
racionalidad …»)
- Se modifica el artículo 792La sentencia de
apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o
dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la
Audiencia …») («1.
- Se introduce en el Libro IV un nuevo Título III bis.
Proceso por aceptación de decreto, artículos 803 bis a (Requisitos del
proceso por aceptación de decreto) a 803 bis j (Ineficacia del decreto de
propuesta de pena).
- Se introduce en el Libro IV un nuevo Título III ter.
De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de
decomiso autónomo, con el siguiente contenido:
CAPÍTULO I. De la intervención en el
proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso, artículos 803 ter a
(Resolución judicial de llamada al proceso) a 803 ter d (Incomparecencia del
tercero afectado por el decomiso).
CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso
autónomo, artículos 803 ter e (Objeto) a 803 ter u (Presentación de nueva solicitud
de decomiso).
- Se introduce un nuevo artículo 846 terLos autos que supongan
la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y
las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación …») («1.
- Se modifica el artículo 847Procede recurso de
casación: …») («1.
- Se modifica el artículo 848 («Podrán ser
recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los
que la ley autorice dicho recurso de modo expreso …»).
- Se adiciona un párrafo segundo en el artículo 889 (“Para denegar la
admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad…”)
- Se modifica el artículo 954Se podrá solicitar la
revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes: …») («1.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 964En los supuestos no
contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de
un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, …»). («1.
- Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 985 (“La ejecución de las
sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que
sea firme…”)
- Se incorpora una nueva disposición adicional (Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos).
- Se incorpora una nueva disposición adicional
sexta (Procedimiento).
3. Sustitución de términos
Según el apartado Veintiuno del artículo único de la Ley Orgánica 13/2015:
En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797, 798 y 967, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado», en singular o plural
según corresponda.
En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530,
539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el sustantivo
«imputado» se sustituye por «investigado o encausado», en singular o plural
según corresponda.
En el artículo 141 la expresión «imputados o procesados» se
sustituye por «investigados o encausados».
En los artículos 762, 780 y 784, el sustantivo
«imputado» se sustituye por «encausado», en singular o plural según
corresponda.
En los artículos 503 y 797 el adjetivo «imputada» se sustituye por
«investigada».
4. Otras modificaciones introducidas por
la LO 13/2015:
Se modifican los artículos 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1, 87 ter. 1 y 89 bis.
2 y 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
5. Otras modificaciones introducidas por
la Ley 41/2015
Se modifica el párrafo séptimo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Normas transitorias
1. La Ley Orgánica 13/2015 se aplicará a
los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
Se aplicará también a las diligencias policiales y fiscales, resoluciones y
actuaciones judiciales que se acuerden tras su entrada en vigor en
procedimientos penales en tramitación
2. La ley 41/2015 se aplicará a los
procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
El artículo 954 se aplicará también a las sentencias que adquieran firmeza
tras su entrada en vigor.
El supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 954 se aplicará a las
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que adquieran firmeza tras
su entrada en vigor.
El artículo 324 se aplicará a los procedimientos que se hallen en
tramitación a la entrada en vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará
el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos
máximos de instrucción que se fijan en la presente ley .