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sábado, 31 de octubre de 2015

Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo



Publicados los textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo

Enviado por laboral el Sáb, 24/10/2015 - 15:40
En el BOE del sábado 24 de octubre, se publican sendos Reales Decretos Legislativos que aprueban dos normas fundamentales para el ámbito que nos es propio.
Ambos textos refundidos, a falta de disposición expresa al efecto, entrarán en vigor  a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 13 de noviembre.

Mediante el artículo único de la Ley 20/2014 de 29 octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitucion Española, se autorizó al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley (el 31 de octubre de 2014) diversos textos refundidos, entre los que se encontraba el correspondiente a la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La delegación legislativa a favor del Gobierno adopta la modalidad de «delegación amplia», ya que la misma no se limita a la mera refundición de los preceptos legales recogidos en la Ley 20/2014 , sino que se extiende a la aclaración de las disposiciones refundidas, así como a la armonización de las mismas, en orden a una mejor precisión jurídica y una mayor seguridad jurídica en la aplicación de las disposiciones legales.
En cuanto a la extensión material de la delegación, además de los preceptos legales enumerados en el apartado d) del artículo único de la   Ley 20/2014 , en la refundición también se habría de incluir, debidamente aclaradas y armonizadas, las normas con rango de Ley que, afectando al ámbito material de la delegación, se hubiesen promulgado antes de la aprobación por Consejo de Ministros del mencionado texto refundido.
El nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado  tiene una estructura muy similar al anterior en la forma siguiente:
El proprio Real Decreto Legislativo que, a través de su artículo único, procede a la aprobación del nuevo texto refundido. Asimismo, mediante la disposición derogatoria procede a dejar sin efecto las disposiciones legales objeto de la refundición, que son las señalas en el cuadro anterior.
Al no establecerse de forma expresa otra fecha, el nuevo Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor, como se ha apuntado y conforme a lo establecido en el artículo 2 del Codigo Civil, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: el día 13 de noviembre de 2015.

En relación con la estructura del propio texto refundido la misma es la siguiente:3 Títulos, dedicados, respectivamente, a la «relación individual del trabajo» (Título I, distribuido en 5 Capítulos y 60 artículos); a los «derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores» (Título II, con 2 Capítulos y 21 artículos) y a la «negociación colectiva y los convenios colectivos» (Título III, con 2 Capítulos y 11 artículos).21 disposiciones adicionales.12 disposiciones transitorias.2 disposiciones finales.
Un análisis sintético del nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, indicando la concordancia de sus preceptos en relación con el anterior pueden verse, pulsando el vínculo, en el Cuadro II.

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado