Los
profesionales que tengan más del 70% de sus ingresos sujetos a retención podrán
solicitar la exención de presentar el modelo 130.
Modelo 130: Los pagos a cuenta de IRPF
Los autónomos que estén de alta en
una actividad no profesional y los profesionales que no tengan el 70% de sus
ingresos sometidos a retención están obligados a presentar pagos a
cuenta de IRPF, modelo 130. Este modelo es de periodicidad trimestral y su
finalidad es adelantar cantidades del impuesto que luego se regularizan en la
Declaración anual.
¿Quién está obligado a
presentarlo?
El modelo 130 deberá ser utilizado
por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes) que
ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales
y pesqueras, y que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación
directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
Los profesionales que tengan más del 70%
de sus ingresos sujetos a retención podrán solicitar la exención de presentar
el modelo 130.
¿Cómo se calcula la liquidación?
Para determinar el importe del
pago a cuenta, el autónomo debe tomar el volumen total de las operaciones
realizadas en el periodo que se liquida, tanto de ingresos como de gastos. Si
la diferencia entre ambos importes nos da una cifra positiva, se
calculará su 20%, lo cual nos dará la cifra a pagar. Si el resultado fuera
negativo, no procede cálculo alguno puesto que no hay cantidad a ingresar.
A la cantidad positiva obtenida al
aplicar el porcentaje del 20%, se le restarán los pagos acumulados del
modelo efectuado en trimestres anteriores. También se le restará la suma de las
retenciones soportadas en todos los trimestres del ejercicio. De este modo,
obtendremos la cifra final a pagar.
El volumen de ingresos y de gastos
a consignar en cada uno de los trimestres se reflejará de manera
acumulada. Es decir, en la presentación del pago a cuenta correspondiente
al segundo trimestre incluirá todas las operaciones realizadas desde el
comienzo del ejercicio, que será igual a la suma de las correspondientes al
primer trimestre más las del segundo.
La diferencia entre los ingresos y
los gastos nos dará el Rendimiento Neto de la actividad económica.
Éste es el importe que indica el beneficio obtenido por el autónomo equiparable
al salario.
Fechas de presentación
Esta liquidación es
trimestral. El plazo de presentación finaliza los días 20 del mes siguiente
a la finalización de cada trimestre (abril, julio y octubre). La liquidación
del último trimestre deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero del año
siguiente.
Sanciones por no presentar el
modelo
La presentación del modelo es
obligatoria siempre que el contribuyente esté de alta, aun en el
caso de que no haya realizado actividad o el resultado sea negativo. La sanción
por no presentación en caso de declaración negativa pueden alcanzar los 150
euros, si bien puede minorarse si la presentación se realiza a instancias del
contribuyente antes de que Hacienda lo requiera.
La no presentación o presentación
fuera de plazo de una liquidación positiva con llevará, aparte del pago del
resultado de la liquidación, una sanción proporcional a dicho
resultado y los intereses de demora correspondientes al retraso
producido.
1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán
obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de
lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones
previstas en los apartados siguientes.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales
no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si,
en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad
fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o
ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las
mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos
procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y
de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no
estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en
el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la
actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las
indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4
anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje
de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el
período a que se refiere el pago fraccionado.