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viernes, 13 de marzo de 2015

Los profesionales que tengan más del 70% de sus ingresos sujetos a retención podrán solicitar la exención de presentar el modelo 130.

Los profesionales que tengan más del 70% de sus ingresos sujetos a retención podrán solicitar la exención de presentar el modelo 130.

Modelo 130: Los pagos a cuenta de IRPF


Los autónomos que estén de alta en una actividad no profesional y los profesionales que no tengan el 70% de sus ingresos sometidos a retención están obligados a presentar pagos a cuenta de IRPF, modelo 130. Este modelo es de periodicidad trimestral y su finalidad es adelantar cantidades del impuesto que luego se regularizan en la Declaración anual.

¿Quién está obligado a presentarlo?
El modelo 130 deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes) que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
Los profesionales que tengan más del 70% de sus ingresos sujetos a retención podrán solicitar la exención de presentar el modelo 130.
 ¿Cómo se calcula la liquidación?
Para determinar el importe del pago a cuenta, el autónomo debe tomar el volumen total de las operaciones realizadas en el periodo que se liquida, tanto de ingresos como de gastos. Si la diferencia entre ambos importes nos da una cifra positiva, se calculará su 20%, lo cual nos dará la cifra a pagar. Si el resultado fuera negativo, no procede cálculo alguno puesto que no hay cantidad a ingresar.

A la cantidad positiva obtenida al aplicar el porcentaje del 20%, se le restarán los pagos acumulados del modelo efectuado en trimestres anteriores. También se le restará la suma de las retenciones soportadas en todos los trimestres del ejercicio. De este modo, obtendremos la cifra final a pagar.

El volumen de ingresos y de gastos a consignar en cada uno de los trimestres se reflejará de manera acumulada. Es decir, en la presentación del pago a cuenta correspondiente al segundo trimestre incluirá todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio, que será igual a la suma de las correspondientes al primer trimestre más las del segundo.

La diferencia entre los ingresos y los gastos nos dará el Rendimiento Neto de la actividad económica. Éste es el importe que indica el beneficio obtenido por el autónomo equiparable al salario.

Fechas de presentación
Esta liquidación es trimestral. El plazo de presentación finaliza los días 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre (abril, julio y octubre). La liquidación del último trimestre deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

Sanciones por no presentar el modelo
La presentación del modelo es obligatoria siempre que el contribuyente esté de alta, aun en el caso de que no haya realizado actividad o el resultado sea negativo. La sanción por no presentación en caso de declaración negativa pueden alcanzar los 150 euros, si bien puede minorarse si la presentación se realiza a instancias del contribuyente antes de que Hacienda lo requiera.

La no presentación o presentación fuera de plazo de una liquidación positiva con llevará, aparte del pago del resultado de la liquidación, una sanción proporcional a dicho resultado y los intereses de demora correspondientes al retraso producido.

Artículo 107. Obligados al pago fraccionado.

1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.