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viernes, 30 de enero de 2015

Gestión Romar lleva un control de fechas, para cumplir lo que marca la Legislación y Ley de IVA, el Código de Comercio y la AEAT en cuanto a la emisión de facturas y forma de realizar los asientos en los libros oficiales, diario, Mayor y registros de IVA.







Gestión Romar lleva un control de fechas, para cumplir lo que marca la Legislación y Ley de IVA, el Código de Comercio y la AEAT en cuanto a la emisión de facturas y forma de realizar los asientos en los libros oficiales, diario, Mayor y registros de IVA.

Entendemos Hacienda controla online sin ver un documento, RomarVirtual igualmente sin ver un documento debemos controlar que tanto los libros de diario, de Mayor y registros sean correctos con el origen del documento en este caso factura que no vemos.
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Ejemplo: recibimos una compra de 560 euros, fecha factura 07 de marzo y la registramos en nuestros libros el 30 de marzo (fecha registro) en los libros aparece con asiento 640.

Pues bien supongamos que un cliente de Romar efectúa una factura de ventas sin el programa de GESTIÓN, con fecha 30 de marzo, entrega al cliente la factura y la cobra, y no la asienta en su día de entrega.

En contabilidad la asienta con fecha de factura 01 de abril y de registro uno de abril, no son fechas reales, ni Hacienda ni Romar vemos la factura física por lo que no detectamos que el documento está asentado en la fecha de emisión.

El cliente como es natural, la declararía en su fecha de factura, es decir en el primer trimestre  del ejercicio, sin embargo en Romar genera el impuesto y la declara claro está  en el segundo trimestre del ejercicio, fecha de registro del asiento.

Esto daría una incongruencia al cruzar los datos del cliente con los declarados por Romar, por lo que el ordenador de la Administración  enviaría una comprobación e inspección de IVA dentro del plazo de los cuatro ejercicios siguientes por incoherencia en los datos. Llegando a sancionar.

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Pero en este segundo ejemplo si la asentamos con fecha de factura 15 de marzo y fecha registro 15 de marzo nos generaría un asiento con numero asiento superior al realizarse posterior a la compra que anteriormente comentábamos de 560 euros con asiento 640, por ejemplo nos daría asiento 987, ¿cómo es posible una factura de compras se registra el 30 de marzo con asiento 640 y una venta que es anterior, es decir el 15 de marzo se registre con asiento 987? esto explica que no se está realizando los asientos de ventas conforme a Ley PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LAS FACTURAS. (Artículo 11 RD 1.619/12) Sí el destinatario es particular en el momento de la operación.

Por ese motivo desde Gestión se asienta las facturas e imprime con la fecha real, no pudiendo generar una factura con fecha atrasada ni con fecha adelantada.


Por todo ello Romar ha realizado un gran esfuerzo de trabajo y económico para tener una aplicación única en entorno web capaz de facturar, desde cualquier sitio, guardar los documentos en nuestro servidor, con los consiguientes protocolos de seguridad, mantenimiento y protección de datos y realizar los asientos y cobros de las facturas de ventas automáticamente desde cualquier PC o Smartphone  teniendo una atención desde Dirección en ofrecer este servicio gratuito a los clientes existentes en la actualidad en este ejercicio.