Las reglas de localización en IVA
Es
quizás la parte más complicada del IVA. Se trata de saber donde “toca pagar
impuestos” dependiendo de lo que se venda y de los países o territorios a los
que se venda.
Como
cada país o territorio tiene “su propio IVA” (por ejemplo el equivalente al IVA
en Canarias es el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI) pues el jaleo está
ya armado, y estas reglas tratan de aclarar un poco el galimatías…
Vienen
determinadas por los artículos 69 y 70 de la Ley de IVA, objeto por desgracia
de constantes modificaciones.
IVA de ventas desde la península a Canarias
1. Venta de productos a Canarias
Si
vendemos y enviamos un producto a Canarias, no debemos preocuparnos por
el IVA. Se tratará como una exportación en la península, con lo que está exenta
de IVA. Es el comprador canario el que deberá pagar el IGIC que corresponda al
producto que ha importado desde España.
2. Prestación de servicios a
Canarias
Aquí
la cosa se complica bastante más.
Servicios a particulares:
Un ejemplo lo define bastante mejor… Soy un abogado de
Valencia que redacto un contrato a un particular canario. Tengo que cobrarle el
IVA en la factura.
Servicios a empresarios o profesionales:
Estos normalmente se ubican en la sede del
destinatario del servicio. Si te compran desde Canarias, por lo tanto, en
general son operaciones no sujetas al IVA español, no hay que repercutir IVA,
estando sujetas al IGIC canario por el mecanismo
de inversión de sujeto pasivo que ya te contamos en nuestro artículo.
Pero no es tan sencillo, pues hay una serie de
servicios (publicidad, consultoría, asesoramiento, abogados) a los que desde la
entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 se les aplica la Regla de Cierre
¿Qué es la
Regla de cierre?
La regla de cierre es una claúsula antielusoria por la
que si los servicios se utilizan en el territorio peninsular o Baleares,
entonces se debería repercutir IVA. Por ejemplo, un servicio publicitario de una
empresa de Madrid a otra Canaria, para promocionar los productos en la
península, iría sujeto a IVA, pues el servicio se explota en la misma.
Fiscalidad de las ventas desde
Canarias a península
1. Compras de bienes a Canarias
Si se
introducen bienes desde Canarias a España, se considera una importación. Esto
quiere decir que se pagará el IVA correspondiente al producto normalmente en la
Aduana, en el momento en el que el producto entra en la península. Por lo
tanto, el vendedor canario, no pagará IGIC.
2. Compra de servicios
procedentes de Canarias
Estaríamos
en el caso inverso del comentado anteriormente. Por lo tanto, para el
comprador español se pueden dar dos casos:
Que se le cobre IGIC en la factura, por lo que si quiere recuperarlo
debería hacerlo por el mecanismo de devolución a no establecidos que se
practique en Canarias para el IGIC.
Que soporte IVA por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, para los
servicios que se entiendan localizados en la península (sede del destinatario)
Es importante
explicar que el mecanismo de devolución a no establecidos funciona tanto para
recuperar cuotas de IVA soportadas en Canarias como para recuperar el IVA
pagado en cualquier país comunitario, con lo que se puede recuperar por ejemplo
el IVA alemán pagado en tus gastos de viaje.