Suscripción gratuita al blog

Introduce tu dirección de correo electrónico:

viernes, 13 de marzo de 2015

IVA en Canarias La fiscalidad de las ventas y compras entre la península y Canarias es compleja. ¿Cómo funciona?



     Las reglas de localización en IVA

Es quizás la parte más complicada del IVA. Se trata de saber donde “toca pagar impuestos” dependiendo de lo que se venda y de los países o territorios a los que se venda.

Como cada país o territorio tiene “su propio IVA” (por ejemplo el equivalente al IVA en Canarias es el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI)  pues el jaleo está ya armado, y estas reglas tratan de aclarar un poco el galimatías…

Vienen determinadas por los artículos 69 y 70 de la Ley de IVA, objeto por desgracia de constantes modificaciones.


   IVA de ventas desde la península a Canarias

1.      Venta de productos a Canarias

Si vendemos  y enviamos un producto a Canarias, no debemos preocuparnos por el IVA. Se tratará como una exportación en la península, con lo que está exenta de IVA. Es el comprador canario el que deberá pagar el IGIC que corresponda al producto que ha importado desde España.

2.      Prestación de servicios a Canarias

Aquí la cosa se complica bastante más.

*        Servicios a particulares:

Un ejemplo lo define bastante mejor… Soy un abogado de Valencia que redacto un contrato a un particular canario. Tengo que cobrarle el IVA en la factura.

*        Servicios a empresarios o profesionales:

Estos normalmente se ubican en la sede del destinatario del servicio. Si te compran desde Canarias, por lo tanto, en general son operaciones no sujetas al IVA español, no hay que repercutir IVA, estando sujetas al IGIC canario por el mecanismo de inversión de sujeto pasivo que ya te contamos en nuestro artículo.

Pero no es tan sencillo, pues hay una serie de servicios (publicidad, consultoría, asesoramiento, abogados) a los que desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 se les aplica la Regla de Cierre


¿Qué es la Regla de cierre?
La regla de cierre es una claúsula antielusoria por la que si los servicios se utilizan en el territorio peninsular o Baleares, entonces se debería repercutir IVA. Por ejemplo, un servicio publicitario de una empresa de Madrid a otra Canaria, para promocionar los productos en la península, iría sujeto a IVA, pues el servicio se explota en la misma.


      Fiscalidad de las ventas desde Canarias a península

1.      Compras de bienes a Canarias

Si se introducen bienes desde Canarias a España, se considera una importación. Esto quiere decir que se pagará el IVA correspondiente al producto normalmente en la Aduana, en el momento en el que el producto entra en la península. Por lo tanto, el vendedor canario, no pagará IGIC.

2.      Compra de servicios procedentes de Canarias       
   
Estaríamos en el caso inverso del comentado anteriormente.  Por lo tanto, para el comprador español se pueden dar dos casos:

*        Que se le cobre IGIC en la factura, por lo que si quiere recuperarlo debería hacerlo por el mecanismo de devolución a no establecidos que se practique en Canarias para el IGIC.

*        Que soporte IVA por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, para los servicios que se entiendan localizados en la península (sede del destinatario)

Es importante explicar que el mecanismo de devolución a no establecidos funciona tanto para recuperar cuotas de IVA soportadas en Canarias como para recuperar el IVA pagado en cualquier país comunitario, con lo que se puede recuperar por ejemplo el IVA alemán pagado en tus gastos de viaje.