Se acerca la campaña
de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015.
A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la
declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán
confirmarlo por vía electrónica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del
Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas
claves.
¿Cuáles son las fechas de
presentación?
A partir del 7 de
abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el
borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Del 7 abril al 30 de junio:
Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador
no están obligados a presentar la declaración de la renta
- Confirmación del
borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su
resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.
Si el resultado del
borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia
en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte
por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá
realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la
declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:
-Confirmación del
borrador de declaración por cualquier otra vía, cualquiera que sea su
resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
- Presentación de la
declaración de forma presencial
Igualmente, si el
resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la
confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por
domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá
realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
¿Quién no está obligado a declarar?
- Quienes obtengan
rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
- Más de un pagador:
Rendimientos íntegros
del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando
1º la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto
la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º Se perciban
pensiones compensatorias del cónyuge
3º El pagador de
los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
4º Se perciban
rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
¿Cómo obtengo el número de referencia
para acceder a mis datos fiscales?
El número de
referencia del borrador de declaración o los datos fiscales se puede obtener
desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo
ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación
Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, "Base
liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en
el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de
los datos fiscales.
El borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la
Agencia Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por
correo ordinario
Si se quiere obtener
un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar
también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
Si el contribuyente
está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por
SMS.
Con ese número los
contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso,
confirmarlo, con o sin modificación.
¿Cómo obtengo el borrador?
- Con el número de
referencia en la web de la Agencia Tributaria
- Con certificado
electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la
web https://www.agenciatributaria.gob.es
- Por correo
ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la
declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes
que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en
la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales
no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios
telemáticos.
¿Y si no obtengo el borrador?
La falta de obtención
o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al
contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la
declaración con ayuda del programa PADRE.
¿Cómo modifico el borrador?
El contribuyente podrá
instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se
deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene
datos erróneos o inexactos.
La solicitud de
modificación del borrador se podrá hacer:
- A través de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).
Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración
conjunta y el número de referencia del borrador.
- Con el certificado
electrónico reconocido.
- A través del
teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente
su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos
de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de
referencia del borrador de declaración
- Presencialmente en
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si pido que se modifique el
borrador?
La solicitud de un
nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de
un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de
ingreso o devolución.
¿Cómo confirmo el borrador?
Cuando el
contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación
tributaria podrá confirmarlo
- Por internet con
certificado electrónico.
- Por internet con el
NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de
referencia del borrador o de los datos fiscales.
-Presencialmente en
cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras
- En los cajeros
automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas
colaboradoras.
¿Y si no lo confirmo?
El contribuyente
deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe
resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el
programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios
de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar 7 de abril y el 30
de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante
domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25
junio si se elige pagar mediante domiciliación).
¿Cómo presento la declaración (sin
borrador), es decir, la autoliquidación?
A- Presentación
electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea
una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si
se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:
1º El contribuyente
deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o
acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una
vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al
contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de
pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado
por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el
pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y
accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que
desea transmitir.
La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en
oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras
2º Una vez realizado
el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de
la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la
autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá
cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de
domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el
pago,
3º Transmitir la
autoliquidación con la firma electrónica.
4º Si la
autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los
datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código
5º El obligado
tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como
el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código
seguro de verificación.
B- Presentación
electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver.
1º Conectar con la
Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
2º Transmitir la
declaración con la firma electrónica
3º Si la
autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los
datos de la misma validados
C- Presentación
en oficinas
a) Declaraciones cuyo
resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Las declaraciones
efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la
Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades
Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata
transmisión electrónica.
b) Declaraciones cuyo
resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución: presentación de
la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado
tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá
presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria.
c) Declaraciones
negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo
certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos
solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de
la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán
presentarse de forma simultánea y conjuntamente
¿Y si vivo en el extranjero?
Los contribuyentes del
IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se
encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán
presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la
devolución por vía electrónica.
En el supuesto
de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o
negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya
demarcación tengan su residencia habitual.
¿Cómo se fracciona el pago?
El importe de la deuda
tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA
primera, del 60% de su importe, se liquidará en el momento de presentar
la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Para disfrutar de este
beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la
autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.
¿Domicilio el pago?
La domiciliación
bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015.
La domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse
en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
La Agencia Tributaria
comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad
colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de
2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.
No obstante, si se
opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.