Vía RD-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de
mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas
de orden social (publicado en el BOE el 28 de febrero), se aprueban las
siguientes medidas fiscales destinadas a rebajar la carga social de
determinados colectivos.
I.- NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IRPF:
I.1.- Deducciones anticipadas:
Con efectos desde el 1 de enero de 2015
se introducen las siguientes modificaciones en las nuevas deducciones
anticipadas establecidas recientemente con la reforma del Impuesto:
- Se
añade una nueva deducción de hasta 1.200€ por ser un ascendiente
separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho
a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la
totalidad del mínimo por descendientes.
- Se
amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva
deducción, como de las hasta ahora existentes por descendiente con
discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa.
Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones
contributivas y asistenciales del sistema de protección del
desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y
prestaciones análogas a las anteriores percibidas por
profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como
alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o
autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán
como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.
I.2.- Nuevos supuestos de exención de
rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales:
Se establece que estarán exentas
del IRPF las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de
manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas,
establecidas:
- En un
convenio aprobado judicialmente.
- En un
acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado
- En un
acuerdo extrajudicial de pagos
Y siempre que dichas quitas y daciones en
pago de deudas se realicen de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del
ejercicio de actividades económicas.
I.3.- Se modifican los siguientes aspectos
del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos:
- En el requisito
de que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar
no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples para poder estar incluido en el umbral de exclusión, se
especifica que se considerará el IPREM anual de catorce pagas.
- Se
añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancia familiar
de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años.
- Se
modifican los precios
de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la
aplicación del Código de Buenas Prácticas.
II.- NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES:
Si bien con la nueva Ley de IS (Ley
27/2014, de 27 de noviembre) todos los contribuyentes a que se refieren los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la
totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, vía RD-Ley 1/2015, de 27 de
febrero, se reducen las obligaciones formales para las entidades
parcialmente exentas reguladas en el artículo 9.3 Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Tal que, para periodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2015:
- Se excluye
de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades
a las entidades parcialmente exentas, que cumplan determinados
requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos
políticos.
- En
concreto quedan excluidas de la obligación de declarar por el Impuesto
sobre Sociedades las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3
LIS que son las siguientes:
- Las entidades
e instituciones sin ánimo de lucro, a las que no resulte de
aplicación el régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios
profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras
oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos
de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la
Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Las entidades
de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las
Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Y siempre que estas entidades cumplan los
siguientes requisitos:
- Los ingresos
totales del período impositivo no superen 50.000 euros
anuales, y
- El
importe total de los ingresos correspondientes a rentas no
exentas no supere 2.000 euros anuales y que
- Que
todas sus rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a
retención.