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lunes, 30 de diciembre de 2013

Declaraciones sobre transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros en el exterior a presentar en el Banco de España.


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Con la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España (en vigor desde el 1 de enero de 2013), se modifica el sistema de declaración al Banco de España de operaciones de cobros y pagos exteriores (por importe superior a 50.000 euros),tal que,pasan a ser declarantes directamente las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas) residentes en España, y no los proveedores de servicios de pago que intervengan (entidades de crédito y entidades de pago), como hasta ahora.

OPERACIONES QUE SON OBJETO DE COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA:

1.- Operaciones por cuenta propia con no residentes, con independencia de cómo se liquiden :

-transferencia exterior,-abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa,
-por compensación o mediante entrega en efectivo.

En definitiva, transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones comerciales, de servicios) delas que se deriven cobros/pagos/transferencias exteriores.
2.- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen:

-cuentas en entidades bancarias o financieras,
- cuentas interempresas,
- depósitos de efectivo o de valores,
- participaciones en el capital,
- instrumentos representativos de deuda,
- instrumentos financieros derivados,
- inmuebles, etc.

Ejemplos de activos y pasivos frente al exterior cuyos saldos procede declarar:

-Valores negociables o no negociables (acciones y otras formas de participación en el capital, valores depositados en entidades no residentes, adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores).

- Préstamos, créditos, depósitos y cuentas con no residentes (incluye cuentas cash-pooling e interempresas).

PLAZOS Y PERIODOS PARA DECLARAR:

En función del sumatorio de los importes que alcancen las transacciones con no residentes en el año inmediato anterior (cobros más pagos, no se netean entre sí), o
Del sumatorio de los importes que alcancen los saldos de activos y pasivos frente al exterior el 31 de diciembre del año anterior:
1.- Cuando los importes no superen 1 millón de eurosla declaración se enviará al Banco de España cuando éste la requiera expresamente, en el plazo de dos meses desde la solicitud.
2.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de eurosdeclaración anual con fecha límite el 20 de enero del año siguiente al ejercicio que se refiera.Declaración anual resumida: para saldos y/o transacciones menores o igual a 50 millones de euros.
IMPORTANTE: Ladeclaración anual delejercicio 2013 se debe presentarcon fecha límite el 20 de enero de 2014.
3.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 100 millón de euros e inferiores a 300 millones de euros; declaración trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.
4.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 300 millones de eurosdeclaración mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.
Si se superan a lo largo del año corriente los importes indicados, se quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

FORMULARIOS PARA DECLARAR:

Se remitirán las declaraciones al Departamento del Estadística de Banco de España por medios telemáticos, bien mediante formularios PDF, o archivos XML, a través de la página web del Banco de España (se adjunta link).
NOTA: Las declaraciones específicas ya existentes de acuerdo con la Circular 3/2006, de 28 de julio (BOE de 11 de agosto), siguen operativas hasta 31 de diciembre de 2013.
Se debe revisar a qué clientes les afecta esta obligación con el Banco de España, teniendo en cuenta que para el 20 de enero de 2014 procede presentar la declaración anual relativa al ejercicio 2013.


sábado, 28 de diciembre de 2013

JEFATURA DE ESTADO - Contratación estable y empleabilidad de los trabajadores (BOE nº 305 de 21/12/2013)


Algunos derechos del contribuyente frente a la Administración Tributaria

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En este Comentario vamos a analizar algunos de los derechos que la Ley General Tributaria reconoce a los contribuyentes y que, dada la intensidad que está tomando la actuación de la Administración Tributaria, es conveniente tener presentes a la hora de enfrentarse a la Hacienda Pública y fiscalizar o combatir su forma de proceder.
Derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte

    El Art. 34 LGT establece en el apartado 1, letra e, el derecho del obligado tributario a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

    Este derecho reproduce en el ámbito tributario el derecho que, con carácter general, reconoce a todos los ciudadanos el Artículo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las AAPP y de procedimiento administrativo común, que señala en su letra a) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho "a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos."

    El desarrollo normativo de este derecho se lleva a cabo por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en concreto por el Art. 93, que señala que los obligados tributarios que estén siendo objeto de un procedimiento podrán solicitar en cualquier momento información del estado en que se encuentra la tramitación de dicho procedimiento.

    Dicha información debe solicitarse de forma que quede constancia del nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad que la solicita, así como la firma del obligado tributario o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier otro medio.

     La información se facilitará preferentemente por el mismo medio utilizado por el interesado e indicará la fase en que se encuentra el procedimiento, el último trámite realizado y la fecha en que se cumplimentó.
Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal que tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado

    El Art. 34 LGT establece en el apartado 1, letra f, el derecho del obligado tributario a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

    Al igual que en otros casos, este derecho trae causa del reconocido, con carácter general, a todos los ciudadanos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las AAPP y de procedimiento administrativo común, que señala en su Artículo 35, letra b), que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

    Y completando dicha regulación, el Artículo 41 de la Ley 30/1992 señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

    Se señala también, de forma expresa, que los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.
Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria

    El Art. 34 LGT establece en el apartado 1, letra i, el derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes.

    Ese derecho está recogido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, ya que, en su Artículo 37, referido al derecho de acceso a archivos y registros, señala que el acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo.

    Señala también la norma que el derecho de acceso a archivos y registros podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

    El desarrollo legislativo de este derecho en el ámbito tributario se realiza en el Art. 95 LGT, que se titula precisamente "carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria" y señala que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros.

    La prohibición de cesión tiene, no obstante, las siguientes excepciones:

    - La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.

    - La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

    - La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

    - La colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

    - La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

    - La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.

    - La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    - La colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa en la que, previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración tributaria.

    - La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y con la Secretaría de ambas comisiones, en el ejercicio de sus funciones respectivas.

    - La colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.

    - La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

    Ley obliga también a la Administración tributaria a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.

    En consecuencia, las autoridades o funcionarios que tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

    Cuando se aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, la Administración tributaria deducirá el tanto de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente.

    Pero la norma no sólo impone obligaciones a la Administración, sino que señala también que los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta sólo podrán utilizar los datos, informes o antecedentes relativos a otros obligados tributarios para el correcto cumplimiento y efectiva aplicación de la obligación de realizar pagos a cuenta. Dichos datos deberán ser comunicados a la Administración tributaria en los casos previstos en la normativa propia de cada tributo y, salvo esta excepción, los referidos datos, informes o antecedentes tienen carácter reservado. Los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta quedan sujetos al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

    Para completar la regulación legal hay que acudir también al Art. 99 LGT y al Art. 177.ter LGT. En el primero se establece que el obligado que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente.

    Asimismo, el acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que obren en los archivos administrativos únicamente podrá ser solicitado por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 95 LGT.

    El Art. 177.ter LGT, por su parte, regula el intercambio de información en materia tributaria y señala que la Administración tributaria podrá facilitar a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, siempre que la cesión tenga por objeto la aplicación de tributos de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa.

    A fin de proporcionar la citada información, la Administración tributaria realizará las actuaciones que se precisen para obtenerla, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos. A tal efecto, la Administración podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de obtención de información regulados en esta Ley.

    La Administración tributaria podrá oponerse o deberá autorizar expresamente, en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, que la información facilitada conforme al apartado anterior sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional.

    La información suministrada a la Administración tributaria por otros Estados o por entidades internacionales o supranacionales en virtud de normas sobre asistencia mutua tendrá carácter reservado en los términos señalados en el Art. 95.1 LGT, salvo que la normativa sobre asistencia establezca otra cosa.

    No obstante, la cesión a terceros establecida en los distintos párrafos del Art. 95.1 LGT, de esta Ley será posible solo si la normativa del Estado o entidad que ha facilitado la información permite su utilización para fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia establezca otra cosa.

    En su caso, la información a que se refiere este precepto podrá ser remitida a otros Estados o a otras entidades internacionales o supranacionales si así lo permite la normativa sobre asistencia mutua, y en las condiciones establecidas en la misma.
Derecho a que las actuaciones de la administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    El Art. 34 LGT, establece en el apartado 1, letra k contempla el derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Como en otros derechos, también existe reflejo, con carácter general en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, pues el Art. 39 bis regula los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad y establece que las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

    Asimismo, el Art. 85 de la misma norma señala que los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

    Por su lado, el Artículo 90 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que si las actuaciones se desarrollan en los locales del obligado tributario, se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en ellos. Cuando medie el consentimiento del obligado tributario, las actuaciones podrán realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad.

    Cuando se disponga de autorización judicial para la entrada en el domicilio del obligado tributario constitucionalmente protegido, las actuaciones se ajustarán a lo que disponga la autorización en relación con la jornada y el horario para realizarlas.

    Cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se desarrollarán en el lugar que resulte más apropiado de entre las oficinas públicas o los locales del obligado tributario.
Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.

    El Art. 34 LGT, establece en el apartado 1, letra ñ, el derecho del obligado tributario a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta Ley.

    En cuanto a las actuaciones de inspección, el Art. 147 LGT establece expresamente, en su apartado 2, que los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    El Art. 148 LGT concreta, además, cuál es el alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección, que pueden ser de carácter general o parcial.

    Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y período comprobado.

    Cuando las actuaciones del procedimiento de inspección hubieran terminado con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad salvo que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo a) del apartado 4 del Art. 101 LGT y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias.

    Y por cuanto se refiere al plazo, el Art. 150 LGT establece, como carácter general, que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas.

    Por lo que se refiere a los procedimientos de gestión, la cuestión no es tan clara porque los procedimientos de gestión son más diversos.

    No obstante, el Art. 132 LGT señala que el procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación, o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla.

    Asimismo, el procedimiento de comprobación limitada permite a la Administración tributaria comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, realizando únicamente las siguientes actuaciones:

    - Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

    - Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

    - Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

    - Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

    El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    El plazo máximo en que debe notificarse la resolución en los procedimientos de gestión será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.

    Los procedimientos de inspección y de gestión se regulan con detalle en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Esperamos haber facilitado a nuestros lectores algunas herramientas para poder controlar, con mayor conocimiento, la actuación de la Administración Tributaria, si se da la circunstancia de tener que enfrentarse a ella.

¿Es posible aumentar el salario neto sin que la empresa le suba el sueldo?

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 La respuesta es sí. La legislación actual contempla la posibilidad de reducir el tipo de retención para aquellos empleados que aplican la deducción por inversión en vivienda y ganan menos de 33.007,2 euros anuales. Si se cumplen ambas condiciones, el asalariado puede solicitar antes del primero de enero de cada año a su empresa que le rebaje en dos puntos la retención del IRPF que sufre mensualmente en su nómina.
No se trata de una rebaja fiscal. El beneficio tributario consiste en que el contribuyente aumenta su salario neto y cuando le toque presentar la declaración de la renta al ejercicio siguiente tendrá derecho a una menor devolución o le saldrá a pagar. En cualquier caso, en una situación en que muchas familias tienen problemas para llegar a fin de mes, la posibilidad de reducir el porcentaje de retención de la nómina supone una fuente de liquidez adicional.
Por ejemplo, un contribuyente soltero y sin hijos con un sueldo anual de 33.000 euros, sufre una retención del 19% en su nómina y su salario neto asciende a 2.053 euros mensuales en doce pagas. Si tiene derecho a acogerse al beneficio fiscal, el tipo de retención en el IRPF se reduce al 17% y su sueldo mensual aumenta a 2.108 euros. Es decir, 55 euros más cada mes y 660 euros adicionales al año.
Todos los asalariados que cumplan los requisitos pueden pedir a su empresa que les aplique esta rebaja de dos puntos en las retenciones mensuales y no cabe la posibilidad de una negativa. Para ello, basta descargarse de la página web de la Agencia Tributaria el formulario 145 –también se puede obtener en CincoDías.com–, indicar que actualmente se aplica la deducción por inversión en vivienda habitual y entregar el documento a la empresa antes del 1 de enero para que tenga efectos el próximo año. Obviamente, esta opción no existe para aquellos que compraron su casa habitual después de diciembre de 2012, momento a partir del cual el Gobierno suprimió la deducción por inversión en vivienda, el beneficio fiscal más relevante del IRPF.

La medida permite mitigar el incremento fiscal vigente desde 2012
Actualmente, 5,2 millones de personas tienen derecho a esta deducción, que permite desgravar el 15% del dinero destinado a pagar la vivienda habitual con un límite de 9.030 euros anuales. El coste para las arcas públicas supera los 4.000 millones de euros. Muchos expertos aseguran que este beneficio fiscal tiene cierta responsabilidad en la burbuja inmobiliaria. De hecho, históricamente, el sistema tributario siempre ha premiado la compra de vivienda frente al alquiler.
Reclamar la rebaja de dos puntos en las retenciones no tiene ningún coste para las empresas. El dinero que paga de más al trabajador deja de ingresarse en la Agencia Tributaria. Puede existir un mínimo handicap financiero para las pymes en la medida en que declaran las retenciones trimestralmente y no mensualmente como las grandes empresas.

viernes, 27 de diciembre de 2013

EL BANCO DE ESPAÑA CONFIRMA UNA "MEJORA" DE LA ECONOMÍA EN LA PARTE FINAL DEL AÑO

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Publicado el 27-12-2013 a las 10:34 por M.G.M. [Fotonoticia]
El Banco de España asegura, en el boletín económico correspondiente a diciembre, que la información disponible, si bien aún “muy parcial”, apunta “a una prolongación de la trayectoria de mejora de la actividad durante el tramo final de 2013”.

Así, el organismo que gobierna Luis Linde subraya que en el consumo privado, el índice de confianza de los hogares permaneció estable en noviembre, mientras que el índice eferido a los comerciantes minoristas experimentó un moderado avance. Por su parte, los indicadores cuantitativos reflejaron una evolución «algo menos favorable», destaca.
En concreto, las matriculaciones de vehículos menguaron un 1,5% en noviembre, en términos corregidos de efectos calendario y estacionalidad, tras el repunte de octubre. También hay un desceso de las ventas de grandes empresas y las minoristas.
Al mismo tiempo, señala que los indicadores referidos a la inversión en bienes de equipo (que sirven de termómetro para ver la confianza de las empresas en las ventas futuras) han registrado "una evolución compatible con una continuación de su crecimiento moderado". Además, la entidad sostiene que en el cuarto trimestre del año se ha producido una "nueva moderación de la tónica contractiva de la actividad del sector de la construcción".
Otro de los mejores síntomas se ve en el "clima industrial en el conjunto de ramas destinadas a la producción de bienes de equipo como en la valoración de la cartera de pedidos para exportación en el conjunto de la industria, que se habían deteriorado en octubre, y mostraron una cierta recuperación en noviembre". Mercado laboral: continúa la mejoría En cuanto al comportamiento del mercado laboral, el organismo destaca "una continuación de la mejoría observada en meses anteriores". Se refiere a que descenso interanual de las afiliaciones a la Seguridad Social, excluyendo a los cuidadores profesionales, volvió a moderarse en este mes en noviembre y "se intensificó" la cifra deparados registrados en los Servicios Públicos de Empleo Estatales.
Respecto a los costes laborales, el boletín "apunta a un mantenimiento del tono de contención observado en los últimos trimestres".
"Los datos más recientes referidos al comercio exterior de bienes, correspondientes a octubre, muestran un comportamiento más expansivo en la vertiente importadora en comparación con la exportadora", añade el Banco de España.
Entre julio y septiembre, el Banco de España destaca que la demanda nacional registró su primer avance intertrimestral desde el cuarto trimestre de 2010 (del 0,3%), con incrementos del consumo privado (0,4%), el consumo público (0,1%) y la inversión en bienes de equipo.
El mes que viene, el Banco de España previsiblemente realizará una estimación del crecimiento económico del cuarto trimestre y del conjunto de 2013.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Hacienda ha decidido echar el cierre a la fuente de financiación que para muchas empresas se había convertido el aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta

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Según se explicita en una Instrucción del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT).
La Instrucción 6/2013 recuerda a los funcionarios de Recaudación, que estos aplazamientos y fraccionamientos tan sólo pueden concederse cuando afecten sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o producir graves quebrantos para los intereses del Fisco.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, inferiores a 18.000 euros, no serán admitidas, de entrada, al igual que no lo serán las cantidades superiores que no reúnan las citadas condiciones.
La directora de Recaudación, Soledad García López, revela que la práctica en estos años ha puesto de manifiesto dos circunstancias: que la mayoría de los aplazamientos solicitados y tramitados corresponden a solicitudes referentes a deudas de retenciones y que se está dando "una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias".
Explica que la solicitud, de manera recurrente y sistemática, del aplazamiento de las deudas tributarias, supone "que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en estos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios".
La Instrucción insiste en que es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar deudas es absolutamente "excepcional", y además de ser una conducta defraudatoria provoca "graves distorsiones en la competencia".
La solicitudes que se presenten respecto de deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT), resulten inaplazables, serán objeto de insumisión.
Para evitar dilaciones, cuando las deudas derivadas de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las que solicita aplazamiento o fraccionamiento, concurran en la misma solicitud con otras deudas distintas, éstas serán objeto de tramitación separada, procediéndose con la mayor celeridad posible a inadmitir el aplazamiento, cuando proceda, tramitándose el resto de la manera ordinaria.

Aclaraciones concursales

Los créditos contra la masa en procesos concursales se consideran inaplazables y no son admisibles. En el caso de deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio, también serán inadmisibles. Y la misma solución se da a los aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso.
Sólo las deudas devengadas tras la fecha de la eficacia del convenio, se consideran posteriores a los efectos del mismo y son admisibles si cumplen las condiciones legales.www.eleconomista.esHacienda ha decidido echar el cierre a la fuente de financiación que para muchas empresas se había convertido el aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, según se explicita en una Instrucción del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT).
La Instrucción 6/2013 recuerda a los funcionarios de Recaudación, que estos aplazamientos y fraccionamientos tan sólo pueden concederse cuando afecten sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o producir graves quebrantos para los intereses del Fisco.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, inferiores a 18.000 euros, no serán admitidas, de entrada, al igual que no lo serán las cantidades superiores que no reúnan las citadas condiciones.
La directora de Recaudación, Soledad García López, revela que la práctica en estos años ha puesto de manifiesto dos circunstancias: que la mayoría de los aplazamientos solicitados y tramitados corresponden a solicitudes referentes a deudas de retenciones y que se está dando "una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias".
Explica que la solicitud, de manera recurrente y sistemática, del aplazamiento de las deudas tributarias, supone "que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en estos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios".
La Instrucción insiste en que es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar deudas es absolutamente "excepcional", y además de ser una conducta defraudatoria provoca "graves distorsiones en la competencia".
La solicitudes que se presenten respecto de deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT), resulten inaplazables, serán objeto de insumisión.
Para evitar dilaciones, cuando las deudas derivadas de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las que solicita aplazamiento o fraccionamiento, concurran en la misma solicitud con otras deudas distintas, éstas serán objeto de tramitación separada, procediéndose con la mayor celeridad posible a inadmitir el aplazamiento, cuando proceda, tramitándose el resto de la manera ordinaria.

Aclaraciones concursales

Los créditos contra la masa en procesos concursales se consideran inaplazables y no son admisibles. En el caso de deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio, también serán inadmisibles. Y la misma solución se da a los aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso.
Sólo las deudas devengadas tras la fecha de la eficacia del convenio, se consideran posteriores a los efectos del mismo y son admisibles si cumplen las condiciones legales. El Economista.es 


miércoles, 25 de diciembre de 2013

Nuevas obligaciones fiscales para las comunidades de vecinos


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Imagen de un bloque de viviendas. EFE/Archivo
(EFE)
La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.
Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.
Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
Sí estarán, en cambio, obligadas a presentar el modelo 347 junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.
El Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas ha iniciado una campaña informativa dirigida a la ciudadanía para que todas las comunidades de propietarios puedan cumplir esta obligación. Este organismo elogia la medida como herramienta contra el fraude fiscal.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Hacienda revelará la identidad de grandes morosos y defraudadores.

      

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 Si la falta de concreción y la demora en implementar la iniciativa pudo llegar a percibirse como que todo quedaba en una mera amenaza para asustar a contribuyentes díscolos y atraerlos así al redil tributario, Hacienda ultima, ahora sí, el andamiaje legal que permitirá, en aras de la lucha contra el fraude fiscal, revelar la identidad de los grandes defraudadores y morosos en una lista pública que rompe con la sacrosanta confidencialidad de los datos tributarios 
Mercedes Serraller (expansion.com)

             Así lo muestra el Proyecto de Ley de Modificación Parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. La reforma incrementa aún más los poderes de la inspección de Hacienda, ya reforzados con la Ley de Lucha contra el Fraude que entró en vigor en octubre de 2012. Este proyecto de ley se aprobará en el contexto de la reforma fiscal que presentará el Gobierno en marzo.
Lucha contra el fraude
             El plato fuerte de esta reforma es la publicación de la lista, que Hacienda justifica en la Exposición de Motivos del proyecto en que «la actual coyuntura económica aconseja un reforzamiento de los mecanismos de la Hacienda Pública de lucha contra el fraude fiscal. Ahora bien, dichas medidas no sólo deben ir dirigidas a la mera represión del mismo, ya que, si bien son necesarias, actualmente no son suficientes».

             En este sentido, explica el Fisco, «no debe dejar de destacarse que el necesario respecto al principio de reserva de datos tributarios como manifestación en el ámbito fiscal del derecho a la intimidad conlleva que serán objeto de publicidad aquellas situaciones tributarias especialmente reprobables desde un punto de vista social tanto cualitativamente, tales como las conductas constitutivas de delitos fiscal así como aquellos supuestos de elusión tributaria en donde concurre especial ánimo defraudatorio, como cuantitativamente, estableciendo solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública mediante el señalamiento de límites en función del importe». En estos momentos, Hacienda se inclina por que la cantidad tope para aparecer en la lista se sitúe en el entorno de los 100.000 euros.

             Con este fin, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 95 de la Ley General Tributaria: «Los datos, informe o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones podrán ser comunicados a terceros con el objeto del fomento del cumplimiento del deber general de contribuir del artículo 31 de la Constitución y la prevención del fraude fiscal».

             También se incorpora un nuevo artículo 95 bis, que establece que «la Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados de defraudadores». Los requisitos para aparecer como gran defraudador son o bien que la sanción sea firme en vía administrativa y que ni la deuda ni la sanción hayan sido ingresadas en el plazo voluntario, encontrándose la deuda en fase de embargo. O que el contribuyente haya sido condenado por sentencia firme en un asunto penal.
             En cuanto a la lista de morosos, estará integrada por quienes tengan la deuda en fase de embargo y la Administración haya dictado acuerdo de declaración de responsabilidad que sea firme en vía administrativa. En este caso, el listado incluirá además de al deudor principal, al declarado responsable. También aparecerán en la lista de morosos quienes no hayan satisfecho la deuda tributaria de declaraciones o autoliquidaciones en el plazo voluntario, una práctica habitual en sociedades que intentan ocultar bienes. En los listados aparecerá, en el caso de la persona física, nombre, apellidos y NIF, y en el de la persona jurídica, razón o denominación social y NIF.
             Además, se concretará la cuantía de la sanción y de la deuda y periodo o en su caso, se identificará la sentencia condenatoria y la cuantía de la responsabilidad civil en su caso que declare la sentencia.

La sede electrónica de la Agencia publicará periódicamente la lista y se ofrecerá trámite de audiencia al defraudador o moroso antes de su publicación.

             Es decir, este contribuyente tendrá la posibilidad de pagar la deuda y librarse de aparecer. Según Hacienda, «esta medida se enmarca en una nueva orientación en lucha contra el fraude a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario y al desarrollo de una auténtica conciencia cívica tributaria».

El proceso
             - El importe. Hacienda se inclina por que la cantidad tope para aparecer en la lista se sitúe en el entorno de los 100.000 euros.

             - Defraudador. Los requisitos para aparecer como gran defraudador en la lista son o bien que la sanción sea firme en vía administrativa y que ni la deuda ni la sanción hayan sido ingresadas en el plazo voluntario, encontrándose la deuda en fase de embargo. O bien que el contribuyente haya sido condenado por sentencia judicial firme en un asunto penal.

             - Moroso. La lista de morosos estará integrada por quienes tengan la deuda en fase de embargo y la Administración haya dictado acuerdo de declaración de responsabilidad que sea firme en vía administrativa. El listado incluirá además de al deudor principal, al responsable. También aparecerán quienes no hayan satisfecho la deuda de declaraciones o autoliquidaciones en el plazo voluntario.

             - Personas físicas. En la lista aparecerá, en el caso de la persona física, nombre, apellidos y NIF.

             - Empresas. En el caso de la persona jurídica, figurará la razón o denominación social completa y NIF.

             - Arrepentimiento. Se ofrecerá trámite de audiencia antes de la publicación. Quien pague la deuda no saldrá en la lista.
             
El ejemplo del mundo anglosajón
             El espejo en el que se mira el Fisco es el mundo anglosajón, en concreto, Reino Unido, Irlanda y Estados de EEUU como California o Nueva York. Irlanda publica desde hace años listas de grandes defraudadores con criterios parecidos a los que ahora maneja Hacienda.

             El pasado enero, el Tesoro británico publicó en Internet los nombres y fotos de 32 personas condenadas en los tribunales por evasión fiscal. La mayoría de estos contribuyentes británicos están sentenciados a cárcel por delitos de contrabando de tabaco y alcohol o por la creación de esquemas ilegales para defraudar en el pago de IVA. Para que el nombre sea publicado, el defraudador debe haber agotado todas las vías en los tribunales.

             Estos requisitos son más restrictivos y menos exigentes con el defraudador y moroso que los que pretende implantar la hacienda española, para la que bastará tener una infracción administrativa firme. Las 32 personas de la lista británica, algunas, fugitivos de la justicia, suman condenas por 155 años y diez meses de cárcel.


             Vincent Walker, por ejemplo, intentó poner en marcha una fábrica de tabaco ilegal, cuya actividad hubiera reducido en 131 millones de libras la recaudación de la Hacienda británica. Walker y sus compinches fueron condenados a 13 años y siete meses de cárcel.