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Con la Circular 4/2012, de 25 de abril, del
Banco de España (en vigor desde el 1 de enero de 2013), se
modifica el sistema de declaración al Banco de España de operaciones
de cobros y pagos exteriores (por importe superior a 50.000 euros),tal
que,pasan a ser declarantes directamente las personas
físicas y jurídicas (públicas y privadas) residentes en España,
y no los proveedores de servicios de pago que intervengan (entidades de crédito
y entidades de pago), como hasta ahora.
OPERACIONES QUE SON OBJETO
DE COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA:
1.- Operaciones por cuenta propia con no residentes, con
independencia de cómo se liquiden :
-transferencia exterior,-abonos o adeudos en cuentas
bancarias o interempresa,
-por compensación o mediante entrega en efectivo.
En definitiva, transacciones con no residentes (actos,
negocios y operaciones comerciales, de servicios) delas que se
deriven cobros/pagos/transferencias exteriores.
2.- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente
al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se
materialicen:
-cuentas en entidades bancarias o financieras,
- cuentas interempresas,
- depósitos de efectivo o de valores,
- participaciones en el capital,
- instrumentos representativos de deuda,
- instrumentos financieros derivados,
- inmuebles, etc.
Ejemplos de activos y pasivos frente al exterior cuyos
saldos procede declarar:
-Valores negociables o no negociables (acciones y
otras formas de participación en el capital, valores depositados en entidades
no residentes, adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores).
- Préstamos, créditos, depósitos y cuentas con no
residentes (incluye cuentas cash-pooling e interempresas).
PLAZOS Y PERIODOS PARA DECLARAR:
En función del sumatorio de los importes que
alcancen las transacciones con no residentes en el
año inmediato anterior (cobros más pagos, no se netean entre sí), o
Del sumatorio de los importes que
alcancen los saldos de activos y pasivos frente al exterior el 31
de diciembre del año anterior:
1.- Cuando los importes no superen 1 millón de
euros, la declaración se enviará al Banco de España cuando éste la
requiera expresamente, en el plazo de dos meses desde la solicitud.
2.- Cuando los importes sean iguales o
superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de euros; declaración
anual con fecha límite el 20 de enero del año siguiente al
ejercicio que se refiera.Declaración anual resumida: para saldos
y/o transacciones menores o igual a 50 millones de euros.
IMPORTANTE: Ladeclaración
anual delejercicio 2013 se debe presentarcon fecha límite el
20 de enero de 2014.
3.- Cuando los importes sean iguales o
superiores a 100 millón de euros e inferiores a 300 millones de euros; declaración
trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de
cada trimestre natural.
4.- Cuando los importes sean iguales o
superiores a 300 millones de euros; declaración mensual y
dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.
Si se superan a lo largo del año corriente los
importes indicados, se quedará obligado a presentar las declaraciones con la
periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se
excedan.
FORMULARIOS PARA DECLARAR:
Se remitirán las declaraciones al Departamento del
Estadística de Banco de España por medios telemáticos, bien
mediante formularios PDF, o archivos XML, a través de la página web del Banco
de España (se adjunta link).
NOTA: Las
declaraciones específicas ya existentes de acuerdo con la Circular 3/2006, de
28 de julio (BOE de 11 de agosto), siguen operativas hasta 31 de diciembre de
2013.
Se debe revisar a qué clientes les afecta esta
obligación con el Banco de España, teniendo en cuenta que para el 20 de
enero de 2014 procede presentar la declaración anual relativa al
ejercicio 2013.