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Si la falta de concreción y la demora en implementar la iniciativa pudo llegar a percibirse como que todo quedaba en una mera amenaza para asustar a contribuyentes díscolos y atraerlos así al redil tributario, Hacienda ultima, ahora sí, el andamiaje legal que permitirá, en aras de la lucha contra el fraude fiscal, revelar la identidad de los grandes defraudadores y morosos en una lista pública que rompe con la sacrosanta confidencialidad de los datos tributarios
Mercedes Serraller (expansion.com)
Así
lo muestra el Proyecto de Ley de Modificación Parcial de la Ley 58/2003 General
Tributaria, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. La reforma incrementa aún más
los poderes de la inspección de Hacienda, ya reforzados con la Ley de Lucha
contra el Fraude que entró en vigor en octubre de 2012. Este proyecto de ley se
aprobará en el contexto de la reforma fiscal que presentará el Gobierno en
marzo.
Lucha contra
el fraude
El
plato fuerte de esta reforma es la publicación de la lista, que Hacienda
justifica en la Exposición de Motivos del proyecto en que «la actual coyuntura
económica aconseja un reforzamiento de los mecanismos de la Hacienda Pública de
lucha contra el fraude fiscal. Ahora bien, dichas medidas no sólo deben ir
dirigidas a la mera represión del mismo, ya que, si bien son necesarias,
actualmente no son suficientes».
En
este sentido, explica el Fisco, «no debe dejar de destacarse que el necesario
respecto al principio de reserva de datos tributarios como manifestación en el
ámbito fiscal del derecho a la intimidad conlleva que serán objeto de
publicidad aquellas situaciones tributarias especialmente reprobables desde un
punto de vista social tanto cualitativamente, tales como las conductas
constitutivas de delitos fiscal así como aquellos supuestos de elusión
tributaria en donde concurre especial ánimo defraudatorio, como
cuantitativamente, estableciendo solo la difusión de aquellas conductas que
generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública mediante el señalamiento
de límites en función del importe». En estos momentos, Hacienda se inclina por
que la cantidad tope para aparecer en la lista se sitúe en el entorno de los
100.000 euros.
Con
este fin, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 95 de la Ley General
Tributaria: «Los datos, informe o antecedentes obtenidos por la Administración
tributaria en el desempeño de sus funciones podrán ser comunicados a terceros
con el objeto del fomento del cumplimiento del deber general de contribuir del
artículo 31 de la Constitución y la prevención del fraude fiscal».
También
se incorpora un nuevo artículo 95 bis, que establece que «la Administración
tributaria acordará la publicación periódica de listados de defraudadores». Los
requisitos para aparecer como gran defraudador son o bien que la sanción sea
firme en vía administrativa y que ni la deuda ni la sanción hayan sido
ingresadas en el plazo voluntario, encontrándose la deuda en fase de embargo. O
que el contribuyente haya sido condenado por sentencia firme en un asunto
penal.
En
cuanto a la lista de morosos, estará integrada por quienes tengan la deuda en
fase de embargo y la Administración haya dictado acuerdo de declaración de
responsabilidad que sea firme en vía administrativa. En este caso, el listado
incluirá además de al deudor principal, al declarado responsable. También
aparecerán en la lista de morosos quienes no hayan satisfecho la deuda
tributaria de declaraciones o autoliquidaciones en el plazo voluntario, una
práctica habitual en sociedades que intentan ocultar bienes. En los listados
aparecerá, en el caso de la persona física, nombre, apellidos y NIF, y en el de
la persona jurídica, razón o denominación social y NIF.
Además,
se concretará la cuantía de la sanción y de la deuda y periodo o en su caso, se
identificará la sentencia condenatoria y la cuantía de la responsabilidad civil
en su caso que declare la sentencia.
La sede electrónica de la Agencia publicará
periódicamente la lista y se ofrecerá trámite de audiencia al defraudador o
moroso antes de su publicación.
Es
decir, este contribuyente tendrá la posibilidad de pagar la deuda y librarse de
aparecer. Según Hacienda, «esta medida se enmarca en una nueva orientación en
lucha contra el fraude a través del fomento de todo tipo de instrumentos
preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario y al
desarrollo de una auténtica conciencia cívica tributaria».
El proceso
-
El importe. Hacienda se inclina por que la cantidad tope para
aparecer en la lista se sitúe en el entorno de los 100.000 euros.
-
Defraudador. Los requisitos para aparecer como gran defraudador
en la lista son o bien que la sanción sea firme en vía administrativa y que ni
la deuda ni la sanción hayan sido ingresadas en el plazo voluntario,
encontrándose la deuda en fase de embargo. O bien que el contribuyente haya
sido condenado por sentencia judicial firme en un asunto penal.
-
Moroso. La lista de morosos estará integrada por quienes tengan la deuda en
fase de embargo y la Administración haya dictado acuerdo de declaración de
responsabilidad que sea firme en vía administrativa. El listado incluirá además
de al deudor principal, al responsable. También aparecerán quienes no hayan
satisfecho la deuda de declaraciones o autoliquidaciones en el plazo
voluntario.
-
Personas físicas. En la lista aparecerá, en el caso de la persona
física, nombre, apellidos y NIF.
-
Empresas. En el caso de la persona jurídica, figurará la razón o denominación
social completa y NIF.
-
Arrepentimiento. Se ofrecerá trámite de audiencia antes de la
publicación. Quien pague la deuda no saldrá en la lista.
El ejemplo del
mundo anglosajón
El
espejo en el que se mira el Fisco es el mundo anglosajón, en concreto, Reino
Unido, Irlanda y Estados de EEUU como California o Nueva York. Irlanda publica
desde hace años listas de grandes defraudadores con criterios parecidos a los
que ahora maneja Hacienda.
El
pasado enero, el Tesoro británico publicó en Internet los nombres y fotos de 32
personas condenadas en los tribunales por evasión fiscal. La mayoría de estos
contribuyentes británicos están sentenciados a cárcel por delitos de
contrabando de tabaco y alcohol o por la creación de esquemas ilegales para
defraudar en el pago de IVA. Para que el nombre sea publicado, el defraudador
debe haber agotado todas las vías en los tribunales.
Estos
requisitos son más restrictivos y menos exigentes con el defraudador y moroso
que los que pretende implantar la hacienda española, para la que bastará tener
una infracción administrativa firme. Las 32 personas de la lista británica,
algunas, fugitivos de la justicia, suman condenas por 155 años y diez meses de
cárcel.
Vincent
Walker, por ejemplo, intentó poner en marcha una fábrica de tabaco ilegal, cuya
actividad hubiera reducido en 131 millones de libras la recaudación de la
Hacienda británica. Walker y sus compinches fueron condenados a 13 años y siete
meses de cárcel.