c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
d) Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
3. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.
Se excluirán las contrataciones en una empresa a partir de la tercera subvención concedida al amparo de esta orden.
Los beneficiarios deberán mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.
4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo.
La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CONTRATACIÓN Y DE SOLICITUD.
La subvención se aplicará a los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden hasta el 13 de diciembre de 2013.
Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo hasta el 15-12-2013.
6. FINANCIACIÓN.
Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo, y además la presente acción de empleo, es objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007/2013 Castilla-La Mancha en un 80% de los costes del mismo.
7. SISTEMA DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de evaluación individualizada. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente orden y exista crédito presupuestario para ello
8. DOCUMENTACION A APORTAR.
Junto con el formulario de solicitud donde se acreditará el cumplimiento de los requisitos, se aportará la siguiente documentación en original o fotocopia, necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario:
a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
c) Escrito del trabajador, por cuya contratación se solicita la subvención, conforme al formulario que se adjunta como anexo II:
1º. Declarando ser conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo, cuyo objeto es el refuerzo de la cohesión económica y social dentro de la activación de la Estrategia Europea por el Empleo para mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
2º. Autorizando a examinar sus datos laborales y académicos para comprobar los requisitos establecidos en la orden, para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada por su contratación. Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
9. LUGAR DE PRESENTACION.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Empleo y Juventud