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viernes, 16 de enero de 2015

Aprobación de varios modelos referentes a IRPF, IRNR, ISD, Impuestos Especiales y declaraciones censales.

Para culminar con la reforma tributaria llevada a cabo en los meses de noviembre y diciembre, se han publicado en el BOE los modelos adaptados a las recientes novedades fiscales.

DECLARACIONES CENSALES: modelos 036 y 037
La Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abrilpor la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Aspectos más significativos de los cambios en la declaración censal:
A.-Nuevos supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, en el IVA.
Requiere identificar a los destinatarios de las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegosordenadores portátiles y tabletas digitales que, siendo empresarios o profesionales, sean revendedores de este tipo de bienes.
Por la D.T.primera del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, la comunicación de la condición de revendedor para el año 2015, se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2015.
B.- Opción para que los importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tales, siempre que tributen en la Administración del Estado y que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, puedan optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación.
Si no tributan íntegramente en la Administración del Estado la cuota liquidada por las Aduanas se deberá incluir en su totalidad en la declaración-liquidación presentada en la Administración del Estado.
Esta opción debe ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. No obstante, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, establece que el ejercicio de esta opción para el año 2015, podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2015.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: modelos 143 y 145
Nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se suprime con carácter definitivo la reducción por prolongación de actividad laboral contemplada en el apartado a) del artículo 20.2 de la ley del IRPF.
Se aprueba el modelo 143 Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: modelos 210, 211, 213 y de declaración de residencia fiscal
Vía Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, se regulan los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213. Destaca la incorporación de un artículo, concretamente el 17, para simplificar determinados procedimientos de declaración y acreditación aplicables en el caso de las entidades autorizadas para la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: modelos 650, 651 y 655
La Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembreaprueba los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y determina el lugar, forma y plazo para su presentación.
Las principales novedades son:
-Se aprueba el modelo de autoliquidación del ISD para las adquisiciones “mortis causa”, Modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “mortis causa”», desapareciendo por lo tanto la doble modalidad ordinaria y simplificada.
-Se aprueba el Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “inter vivos”. Autoliquidación». Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico “inter vivos” a título gratuito.
-Se aprueba un nuevo modelo de autoliquidación del ISD, Modelo 655, del «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Autoliquidación». Este modelo de autoliquidación será utilizado dentro del ámbito de aplicación de esta orden por aquellos sujetos pasivos que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido como consecuencia de una transmisión a título lucrativo por una sucesión o donación.
IMPUESTOS ESPECIALES: modelos 560 y 588
La Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidadaprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y establece la forma y procedimiento para su presentación:
Obligados a la presentación
Los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad
Plazos de presentación
Salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.
En el supuesto de periodo impositivo anual, deberán presentar la autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril.
Forma de presentación
Se efectuará por vía telemática
Por lo tanto a partir del 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden EHA/3345/2010,de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”.
Por otro lado se aprobó a través de la Orden HAP/2328/2010, de 11 de diciembre, el modelo 588 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre”. Se establece este nuevo modelo para los supuestos de cese de actividad entre los meses de enero y octubre, en los que la autoliquidación debe ser presentada en el mismo año del cese de la actividad.