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viernes, 16 de enero de 2015

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en otras normas tributarias (BOE de 20 de diciembre)





Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en otras normas tributarias (BOE de 20 de diciembre)

                    A) Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo excepciones más adelante indicadas), el artículo primero del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre incorpora las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA):
1º Adaptación del RIVA a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre:
                    Ø Renuncia a las exenciones inmobiliarias (art. 8.1 RIVA)

Se adaptan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley del impuesto y que consisten en que el comprador tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
                    Ø Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (art. 24 quater.5 y 24 quinquies RIVA, D. transitoria primera y D. final tercera RD 1073/2014)

Con efectos desde el 1 de abril de 2015, se adaptan las comunicaciones para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a los nuevos supuestos que se incorporan en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley.

En concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se exige a los destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes:
                     Comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año).

                     Acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la AEAT con una vigencia máxima de una año natural, una vez presentada la mencionada declaración censal.

                    Ø Nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (art. 31.1.d.6º, 31 bis.1.d.1º, 61 duodecies a 61 quinquiesdeices RIVA )

                     Se modifican los requisitos exigidos en los procedimientos de devoluciones previstos en los artículos 119 y 119 bis de la LIVA para aclarar que los empresarios o profesionales no establecidos que hayan optado por estos nuevos regímenes especiales, cuando España sea el Estado miembro de consumo podrán obtener la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de tales servicios.

                     Se añade un nuevo capítulo IX al Título VIII del Reglamento, donde se incorporan las condiciones para poder optar a los regímenes mencionados, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión de los mismos y sus efectos, reproduciendo la normativa comunitaria que se recoge en el Reglamento (UE) nº 967/2012, del Consejo, de 9 de octubre de 2012.

                    Ø Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (art. 36.1.b) y f), 43.2 y 3 RIVA, D. final tercera RD 1073/2014)

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se adaptan a los nuevos límites que para su aplicación incorpora la Ley del Impuesto y que son los siguientes:
                    Volumen de ingresos para el conjunto de actividades excepto agrícolas, forestales y ganaderas: 150.000 euros en el año inmediato anterior.

                    · Volumen de ingresos para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros en el año inmediato anterior.

                    Adquisiciones e importaciones: 150.000 euros en el año inmediato anterior.

                    Ø Régimen especial de las agencias de viaje (art. 52 RIVA )
Se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Ley, que deberá efectuarse operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios, si bien, con una finalidad simplificadora, se prevé que dicha comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura y a través de la misma.
                    Ø Régimen especial del grupo de entidades (art. 61 bis.1, 2, 3, 6 y 7 RIVA )

                     Se definen los diferentes órdenes de vinculación estableciendo la presunción “iuris tantum” de que, cumplida la financiera, se entienden que se satisfacen las demás

Vinculación financiera: la entidad dominante, a través de una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tiene el control efectivo sobre las mismas.
Vinculación económica: las entidades del grupo realizan una misma actividad económica o, realizando actividades distintas, resultan complementarias o contribuyen a la realización de las mismas.

Vinculación organizativa: existe una dirección común en las entidades del grupo.
                     Se prevé la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado

                    Ø Ingreso del IVA a la importación (art. 74.1, D. adicional octava RIVA y D. transitoria segunda RD 1073/2014)

En relación con la opción prevista en el artículo 167.Dos de la LIVA de diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, van a poder ejercitar la misma:

                     La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se produzca la renuncia o exclusión. Para el 2015, se podrá realizar hasta el 31 de enero de dicho año, surtiendo efecto a partir de la autoliquidación de febrero.

                    · La renuncia se ejercerá mediante presentación de declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

                     La exclusión se producirá cuando el periodo de liquidación del sujeto pasivo deje de coincidir con el mes natural con efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
La cuota liquidada por las Aduanas se incluirá en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste dicha liquidación.

El plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación será el previsto con carácter general para las declaraciones-liquidaciones en el artículo 72 RIVA. En el caso de las cuotas liquidadas y no incluidas en la declaración-liquidación, el periodo ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación.
2º Mejora técnica del impuesto
                    Ø Flexibilización de la aplicación de ciertas exenciones en exportaciones (art. 9.1.2º.B) párrafo e) y 4º RIVA )

Régimen de viajeros:
                     El proveedor de los bienes podrá realizar el reembolso del Impuesto a través de tarjeta de crédito u otro medio de pago acreditativo del mismo
                     Las entidades colaboradoras podrán remitir a los proveedores las facturas en formato electrónico para obtener el reembolso del impuesto.

Entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación (art. 21.4º LIVA):
La AEAT podrá ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.

                    Ø Modificación de la base imponible (art. 24.1 RIVA)

La acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, solo se exigirá en los supuestos de deudor concursal (art. 80.Tres LIVA) o créditos incobrables (art. 80.Cuatro LIVA)

                    Ø Recargo de equivalencia (art. 61.3 y 71.8.6º RIVA)

Se adecúan las normas de este régimen especial en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo, de tal forma que el empresario acogido al recargo de equivalencia tendrá que presentar declaración-liquidación e

ingresar el IVA en el caso de entregas de bienes inmuebles cuando no estén exentas y no les resulte aplicable la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.e) tercer guión LIVA
                    Ø Procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa (D. adicional quinta RIVA)

Se ajustan las normas de estos procedimientos en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo, de tal forma que el adjudicatario:
                     Estará facultado, en nombre y por cuenta del transmitente, a expedir la factura en que se documente la operación y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 20.Dos LIVA

                     Presentará la declaración-liquidación correspondiente e ingresará el importe del impuesto resultante en su condición de sujeto pasivo

                    B) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

Con efectos desde el 1 de enero de 2015 y como consecuencia de los cambios introducidos en la normativa del IVA, el artículo segundo del RD 1073/2014 modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, básicamente en el contenido de la declaración censal de alta:

                     Se incluye la comunicación a realizar por el empresario o profesional de su condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de video juegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

                     Se incluye la comunicación del ejercicio de la opción para el diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA a la importación.

                     Se suprime la comunicación de la opción por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes.

                    C) Reglamento de facturación

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, el artículo tercero del RD 1073/2014 modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:
                     Se suprime la posibilidad de consignar por separado el Impuesto en el régimen especial de agencias de viajes.
                     Se prevé la expedición de series específicas de facturas para las entregas de plata, platino y paladio, teléfonos móviles, consolas de video juegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo.