El nuevo Impuesto sobre Sociedades, que entra en vigor en 2015, incorpora una bajada de tipos, medidas para fomentar la competitividad y simplificación de deducciones, pero también se acompaña de la supresión de incentivos.
El nuevo Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el objetivo de aproximar la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016. Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios), que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.
Se suprimen determinados incentivos fiscales (deducción por reinversión y por medioambiente). Se elimina la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, del intangible (incluyendo el fondo de comercio) y de las inversiones inmobiliarias. Se mantiene el límite a la deducibilidad de los gastos financieros y se establece un nuevo incentivo para fomentar la capitalización de las empresas. Las pymes, tendrán además acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón por el incremento de los fondos propios. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Se mantiene además el régimen especial de entidades de reducida dimensión, que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortización.
El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. Al mismo tiempo, se amplía la base imponible para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite del 60% a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016. Se trata de una medida equiparable a la fiscalidad del entorno para sanear los balances.
Para mantener la recaudación en 2015, se prorrogan las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan fundamentalmente a las grandes empresas. Se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.
La reforma fiscal introduce también nuevos incentivos fiscales para actividades que ayuden al crecimiento económico y al cambio de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales. Para mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad, se amplía la exención parcial (85%) del Impuesto de Electricidad, a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción. Entre las novedades más relevantes destaca:
I+D: modificación de la definición de I+D en ‘software’
Pasa a ser considerada actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. El software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a discapacitados, sin ánimo de lucro, se asimilará a este concepto. Quedan excluidas las actividades habituales relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
IT: inclusión de actividades de animación y videojuego
La industria cinematográfica y audiovisual son ya consideradas innovadoras por la Reforma Fiscal. Es sin duda una muy buena noticia, ya que las tareas de diseño y animación, hasta ahora no consideradas innovadoras y deducibles, podrán serlo en todas las fases del desarrollo de cualquier material audiovisual (videojuego, película, etc.), lo que supondrá una reducción en el Impuesto sobre Sociedades de un 12% de los gastos efectuados en el período impositivo, directamente relacionados con estas actividades, que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
Hasta ahora, el desarrollo de videojuegos no era considerado innovador como tal, salvo que la empresa hubiese desarrollado algún nuevo sistema interactivo con el jugador, algún nuevo motor de juego tecnológicamente diferente y novedoso, etc. Todas las tareas de diseño y animación se consideraban rutinarias y no eran deducibles.
Con la Reforma Fiscal, las empresas que desarrollan videojuegos o material audiovisual, como películas o series de animación, podrán deducirse por las actividades relacionadas con el diseño y desarrollo de sus prototipos o pilotos. En el caso de los videojuegos, estamos hablando desde la concepción o idea (storyboard), el diseño (historia, guión, sonido, mecánica de juego, etc.), pasando por la elaboración/producción de la primera versión jugable o versión alpha (diseño gráfico, animación, programación e implementación), hasta las pruebas alpha. En el caso de las series o películas de animación, la situación sería la misma, pudiendo abarcar hasta el desarrollo de la primera versión o piloto (en el caso de series de animación).
No se minorarán las subvenciones
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.
Eliminación de la deducción por inversiones medioambientales
Cada vez, las exigencias medioambientales son superiores e incluso obligatorias, por lo que se ha decidido que sean otros los parámetros a tener en consideración para realizar inversiones de este tipo.
Reinversión de beneficios
Se suprime la reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios, que son sustituidos por la reserva de capitalización. Consiste en la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva disponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. El objetivo es potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y con ello, facilitar el saneamiento de las empresas y su competitividad. Como novedad para las pymes, destaca la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles.
Normas comunes
‘Cash back‘
El Gobierno mejora los incentivos fiscales para las empresas que inviertan en I+D+i. Las que destinen más del 10% del importe neto de su cifra de negocio a I+D podrán aplicarse o abonarse la deducción generada con un descuento del 20% de su importe, en la primera declaración que se presente, hasta un importe adicional de 2 millones. El derecho de la Administración para comprobar las deducciones pasa de 4 a 10 años, a partir del ejercicio de la generación del derecho a deducción.
La extensión del plazo de compensación o deducción de los créditos fiscales, más allá del plazo de prescripción y en beneficio del contribuyente, se acompaña de la limitación a 10 años del plazo de que dispone la Administración para comprobarlas, prescribiendo una vez transcurrido. Será entonces cuando el contribuyente deberá acreditar las deducciones y su cuantía, mediante la liquidación o autoliquidación, y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
‘Patent box’
Desaparece la minoración del 20% en caso de no activación.
Régimen de entidades de reducida dimensión
Se sigue configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios. Queda eliminada la escala de tributación que acompañaba a este régimen, minorando el tipo de gravamen de estas entidades. Permite minorar la tributación de un período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los próximos 5 años, anticipando la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. Si no se generasen en ese período, se produciría un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.
Esta medida pretende favorecer la competitividad, permitiendo en la práctica reducir el tipo de gravamen hasta el 22,5%, que unido a la reserva de capitalización, equiparan el tratamiento fiscal de la financiación propia y ajena.
Operaciones vinculadas
Se simplifica la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, especialmente para aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 45 millones, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones. En ningún caso, el contenido simplificado de la documentación resultará de aplicación a las operaciones sobre activos intangibles. En cuanto a la metodología de valoración de las operaciones, se elimina la jerarquía de métodos para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose otros métodos siempre que respeten el principio de libre competencia. Es menos gravoso el régimen sancionador y la estanqueidad de la valoración realizada.
Compensación de pérdidas o base imponible negativa (BIN)
En cuanto a la compensación de bases imponibles negativas, se mantiene para 2015 el límite del 50% y del 25% para empresas con cifra de negocio superior a 20 y 60 millones, respectivamente. En 2016, el umbral será del 60% para todas las empresas, y en 2017 del 70%. Desaparece el límite temporal de compensación. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán compensarse con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización que establece el artículo 25 de la Ley y a su compensación.