A partir del 1-1-2015, las principales novedades que se incluyen en el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos son:
· se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección.
· se modifica el sistema de financiación, estableciendo una fórmula matemática que se va a aplicar para adaptar el tipo de cotización según las necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%, que no se puede rebasar.
· se reduce el excesivo nivel de pérdidas que se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10% y se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
La reforma introduce principalmente las siguientes modificaciones, en vigor a partir del 1-1-2015:
1. Redefinición del objeto del sistema de protección por el cese de actividad . El objeto de este sistema es dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el RETA o en el RETM, las prestaciones y medidas establecidas ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.
2. Redefinición del cese temporal. El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el régimen especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado, en los supuestos de situación legal de cese de actividad (L 32/2010 art.5 redacción L 35/2014 disp. final 2ª.cinco).
3. Eliminación de la obligación de proteger las contingencias profesionales, incluidos la de los socios trabajadores de las CTA que hayan optado por su encuadramiento en el RETA o en el RETM.
4. Eliminación del requisito de tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, en el caso de invitación al pago por no hallarse al corriente. La regularización del descubierto va a producir plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
5. Situación legal de cese de actividad. Se incluyen las siguientes novedades:
a) En caso de establecimiento abierto al público, se exige el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros (antes de la reforma, se exigía el cierre durante la percepción de la prestación). No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento va a poder realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
b) Reducción del nivel de pérdidas para la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que pasan al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
c) Reducción del nivel de ejecuciones (además de las judiciales se incluyen ahora las administrativas) que, tras la reforma, deben comportar al menos el 30% (frente al anterior 40%) de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
d) La pérdida de la licencia administrativa sólo es supuesto de situación legal de cese de actividad cuando la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
e) La situación legal de cese de la actividad de los consejeros o administradores de sociedades mercantiles, incluidos en el RETA (LGSS disp.adic.27ª) se va a producir cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos indicados anteriormente o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
f) La situación legal de cese de actividad establecida para los TRADE va a ser también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones legales y reglamentarias.
6. Establecimiento de los documentos necesarios para la acreditación de la situación legal de cese de la actividad. Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se deben acreditar mediante declaración jurada del solicitante, en la que se debe consignarse el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que se acompaña los documentos que establecidos, sin perjuicio de aportarse, si aquel lo estima conveniente, cualquier medio de prueba admitido legalmente.
7. Solicitud y nacimiento del derecho . Se incluyen como novedades: la incorporación de la nueva denominación de las mutuas (Mutua Colaboradora con la Seguridad Social); la limitación de la aplicación de lo establecido en la Ley 32/2010 disp.adic.4ª a los trabajadores por cuenta propia que no se encuentren adheridos a una Mutua y el momento del disfrute de la correspondiente prestación económica, que pasa a ser a partir del segundo mes posterior (y no del primer día del mes inmediatamente siguiente) a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
8. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base reguladora se debe calcular sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
9. El tipo de cotización se va a establecer anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, al objeto de mantener la sostenibilidad financiera del sistema de protección, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio va a establecer el tipo de cotización aplicable al ejercicio al que se refieran de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tipo de cotización expresado en tanto por cien será el que resulte de la siguiente fórmula:
TCt = G /BC*100
Siendo: t = año al que se refieran los Presupuestos Generales del Estado en el que estará en vigor el nuevo tipo de cotización TCt = tipo de cotización aplicable para el año t G = suma del gasto por prestaciones de cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1 BC= suma de las bases de cotización por cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1.
b) No obstante lo anterior, no corresponde aplicar el tipo resultante de la fórmula, manteniéndose el tipo vigente, cuando suponga incrementar el tipo de cotización vigente en menos de 0,5 puntos porcentuales; suponga reducir el tipo de cotización vigente en menos de 0,5 puntos porcentuales, o cuando siendo la reducción del tipo mayor de 0,5 puntos porcentuales las reservas de esta prestación previstas al cierre del año t-1 no superen el gasto presupuestado por la prestación de cese de actividad para el año t.
c) En todo caso, el tipo de cotización a fijar anualmente no puede ser inferior al 2,2% ni superior al 4%.
Cuando el tipo de cotización a fijar en aplicación de lo previsto exceda del 4%, se debe proceder necesariamente a revisar al alza todos los períodos de carencia previstos en la Ley, que quedarán fijados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha revisión al alza será al menos de dos meses.
10. Las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección por cese de actividad, se financiarán con un 1% de los ingresos establecidos en la norma. Dichas medidas han de ser gestionadas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente y por el Instituto Social de la Marina, en proporción al número de beneficiarios que gestionen.
11. Órgano gestor . Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social y de las competencias de dirección y tutela atribuidas al MESS (LGSS art.73.1).