El cierre del ejercicio social
marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles con el
Registro Mercantil.
Para las empresas cuyo ejercicio
económico coincide con el año natural, deberán formular las Cuentas Anuales con
fecha límite del 31 de Marzo de 2015 es decir, tres meses desde el cierre del
ejercicio.
Además, se deberá proceder a
la legalización de los libros
oficiales de contabilidad con una fecha máxima de cuatro meses desde cierre
del ejercicio, es decir, 30 de Abril de
2015.
Los libros oficiales cuya
legalización es obligatoria son el libro diario y el libro inventario y cuentas
anuales.
La forma de presentación podrá ser
papel, en soporte magnético (CD o DVD) o telemáticamente mediante el envío de
los ficheros a través de Internet.
Desde el 29 de septiembre del 2013
es obligatoria la presentación por vía
telemática de los libros contables, pero alguno Registros están
permitiendo provisionalmente la presentación en papel o en soporte magnético.
Es conveniente tener presente esta
obligación dado el próximo vencimiento para su presentación.