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lunes, 13 de abril de 2015

Pasan a tributar los finiquitos de mas de 180.000 euros, pero no la dación en pago.


¿Cuál es el calendario?

Los contribuyentes podrán presentar por vía telemática la declaración de la Renta y del Impuesto del Patrimonio desde el próximo 7 de abril. El borrador de la declaración podrá ser modificado y ratificado desde esta fecha si su confirmación se efectúa electrónicamente, a través de internet o por teléfono (901 200 345, en el supuesto de confirmación del borrador con resultado a devolver, se habilita el número 901 121 224). También por internet. Se unifican las fechas para las declaraciones presentadas con el programa Padre y los borradores de IRPF.

La campaña presencial comenzará el 11 de mayo. El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar que se paguen mediante domiciliación bancaria. En el resto de supuestos, se dilatará hasta el 30 de junio. Las devoluciones comenzarán el 10 de abril, así que si le sale a devolver conviene presentar la declaración cuanto antes.

¿Quién debe presentarla?

Están obligados a presentar la declaración de la renta, aquellas nóminas que superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador. Si proviene de varios, y la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año, se mantiene este límite. Si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.
El límite de 11.200 euros se aplica también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Ambos límites se aplican también si el contribuyente ha obtenido dividendos, intereses y plusvalías con retención con un tope conjunto de 1.600 euros o si han obtenido rentas inmobiliarias imputadas, del capital mobiliario no sujetos a retención de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Desde el 1 de enero de 2014 se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Igual que en la pasada campaña, tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rentas del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. En todo caso, aunque no tengan obligación, si tienen derecho a deducción por compra de vivienda, planes de pensiones, o cualquier otro concepto le interesará hacer la declaración.

Finiquitos

Algunas indemnizaciones por despido deberán tributar este año. Los finiquitos procedentes de despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014, tendrán un mínimo exento sobre los primeros 180.000 euros. A partir de esta cantidad deberán tributar, tras aplicar la reducción por rendimientos de trabajo irregulares, del 40% este año.

Preferentistas y deuda

Otra de las novedades para este año consiste en que los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes que se hayan generado entre 2010 y 2014 podrán compensar las rentas negativas no sólo con rendimientos mobiliarios positivos, como ocurría hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales de la base del ahorro. Asimismo, están exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un periodo superior a tres años.

Alivio a la dación en pago

Desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos –2010, 2011, 2012 y 2013–, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la dación en pago de la vivienda habitual o la transmisión de ésta en ejecución hipotecaria judicial o notarial para la cancelación de las deudas garantizadas con hipoteca de la misma. Esto se aplica si el propietario de la vivienda habitual no dispone de otros bienes o derechos suficientes para saldar la deuda.

Deducciones inmobiliarias

El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por compra de vivienda habitual pero solo para las casas adquiridas desde ese momento. Por tanto los contribuyentes que compraron su vivienda antes de entonces, y por tanto ya se estaban aplicando la deducción –un 15% de los gastos destinados a la adquisición, incluida la hipoteca, con un máximo de 9.015 euros– podrán seguir haciéndolo.
Al margen de las deducciones autonómicas, la norma establece una deducción por alquiler de vivienda habitual por el que el inquilino se puede deducir el 10,05% de lo pagado durante 2014 siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Para muchos, este año será el último en el que puedan aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual, ya que la reforma fiscal ha eliminado esta bonificación de cara al año que viene salvo para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.

Pensiones del extranjero

Si percibe una pensión en el extranjero, Hacienda ha abierto desde el 1 de enero hasta el 30 de junio un periodo para regularizar su cobro a los que no lo hicieron, ingresando el 100% de la cuota y siendo exonerados de sanciones, recargos o intereses de demora. Los que lo hicieron en su momento, y abonaron estos recargos, les serán devueltos

ABC