El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015 (RG 3545/2011), entiende que en los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por su parte, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente el obligado tributario tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.
De acuerdo con reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo (Rec.947/2012 de 5 de junio de 2014 y Rec.5668/2011
de 23 de enero de 2014), en los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de
forma indebida -bien porque las cuotas
fueron repercutidas improcedentemente porque la operación debía tributar por el
concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, bien porque el sujeto pasivo
destinatario de la operación no era aquel que se había deducido las cuotas sino
la comunidad o entidad sin personalidad jurídica en la que quedaba integrado
aquel, siendo por tanto esta comunidad o entidad el sujeto pasivo destinatario
de la operación-, y se vea sometido a una actuación inspectora de
regularización, la Inspección, no puede limitarse a no admitir la deducción de
las cuotas indebidamente repercutidas, y practicar liquidación para que obligado
tributario que está siendo objeto de comprobación que fue destinatario de la
repercusión de las cuotas del Impuesto ingrese de nuevo dichas cuotas
indebidamente deducidas e intereses de demora y posteriormente, restablecida la
situación, instar la devolución del ingreso indebido, sino que la Administración tributaria debe adoptar la solución
más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el
consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración, debiendo
efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si
efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente
repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con
respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.
En el caso de la Sentencia del
TEAC, la oficina gestora, rechaza la deducción por el hecho de que la
transmisión de los locales es una operación exenta del IVA y sujeta al ITP y AJD
-concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas-, al no cumplirse los requisitos
para poder renunciar a la exención del IVA, habiéndose efectuado, por tanto, una
repercusión indebida del Impuesto por parte del sujeto pasivo que realizó la
entrega del bien inmueble. No consta, en el acuerdo impugnado, pronunciamiento
alguno en cuanto al derecho a la devolución a favor del obligado tributario
comprobado de las cuotas indebidamente repercutidas, por lo que de acuerdo con
la jurisprudencia y los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, la
solución adoptada por la Administración tributaria es contraria al principio de
proporcionalidad y neutralidad del IVA.
Así, si bien es correcta la
regularización de la oficina gestora en cuanto que el adquirente no podía
deducir las cuotas, en realidad soportó la repercusión, por lo que practicar
liquidación para que ingrese de nuevo las cuotas indebidamente deducidas más los
intereses de demora, independientemente de la regularización sobre la base de la
sujeción al ITP y AJD -concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas-, no puede
considerarse razonable por los graves perjuicios que se ocasionan al obligado
tributario objeto de comprobación tributaria y conduce a una situación
totalmente injusta, con el consiguiente perjuicio para el destinatario
adquirente del bien, en cuanto comporta una doble tributación por unas mismas
operaciones que sólo puede ser reparada si al final se consigue la devolución
del IVA.