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viernes, 31 de octubre de 2014

El Gobierno rebajará las retenciones en el IRPF de los autónomos al 19% en 2015 y al 18% en 2016











  • Un millón de autónomos dejaran de adelantar a Hacienda 600 euros anuales




El Gobierno rebajará las retenciones de los autónomos en el IRPF desde el 21% actual hasta el 19% en 2015 y hasta el 18% en 2016, según una enmienda a la reforma fiscal introducida por el PP en el Senado.
De esta forma, el Ejecutivo mejora en un punto la rebaja inicialmente planteada en su reforma, que situaba las retenciones de los autónomos en el 20% en 2015 y en el 19% en 2016.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha considerado este viernes un "acierto" la mejora de estas retenciones, pues, según ha destacado, "significará un alivio para prácticamente un millón de autónomos que dejarán de adelantar a Hacienda una media de 600 euros anuales el próximo año y de unos 900 euros en 2016".

"Es una rebaja que la Federación considera esencial para aliviar las duras cargas fiscales que han soportado los autónomos durante estos años de crisis y, especialmente, desde septiembre de 2012, cuando las retenciones en el IRPF se elevaron hasta el 21%", ha subrayado la organización que preside Lorenzo Amor.
No obstante, ATA ha expresado su preocupación ante la posibilidad de que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 supriman la medida establecida en 2009 que permitía a los autónomos con facturación inferior a cinco millones de euros y con menos de 25 trabajadores reducirse un 20% en sus rendimientos netos si mantenían el empleo o creaban puestos de trabajo.

En este sentido, ATA ha recordado que los autónomos "están siendo el colectivo que está creando más empleo neto", por lo que considera "esencial" continuar ayudándoles para que sigan tirando de la recuperación económica y del mercado laboral.

Por ello, la organización confía en que durante el periodo de enmiendas en el Parlamento a los Presupuestos se pueda volver a incluir esta medida para que los autónomos más pequeños puedan seguir contratando trabajadores.

jueves, 30 de octubre de 2014

Nueva APP gratuita de Servicios Moviles en materia Contable, Fiscal y laboral. Su asesoria Online Romar Data Center Business


                        RomarVirtual ha lanzado la app de Servicios Móviles, para Android. Esta aplicación, lanzada hoy, nos permite hacer varias operaciones desde la comodidad de nuestro Smartphone, permitiéndonos, por ejemplo:

 



                                           




                                                                                       
      


                      
          

miércoles, 29 de octubre de 2014

Montoro confirma que se suavizará el 'hachazo fiscal' a la venta de casas

Imagen de archivo del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el...

Imagen de archivo del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Senado. EFE
  • El texto de la futura legislación del Gobierno será limado en su tramitación en el Senado

  • Pese a ello, ha destacado que no es lógico que el trato fiscal de las plusvalías sea distinto para una vivienda adquirida antes de 1994 que para otra comprada a partir del año 1995

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha confirmado que en la tramitación de la reforma fiscal en el Senado se suavizará el 'hachazo fiscal' previsto en el anteproyecto de ley elaborado por el Gobierno por venta de vivienda usada. Una medida con la que, según el texto que por ahora se conoce, se prevé modificar los coeficientes de actualización y abatimiento en el IRPF, lo que provocaría un importante aumento de la tributación.
En la sesión de control al Gobierno en el Congreso, Montoro ha respondido así a la pregunta del diputado del PSOE Pedro Saura sobre cómo justifica la carga fiscal a las rentas medias que supone su reforma para quienes vendan una vivienda antigua.
Pese a que Montoro y el Gobierno parece que recularán respecto a sus planes iniciales, el ministro de Hacienda ha destacado que no es lógico que el tratamiento fiscal de las plusvalías sea distinto para una vivienda adquirida antes de 1994 que para otra comprada a partir de 1995.
El ministro ha señalado que lo que se pretende es "homogeneizar la equidad tributaria" y ha recordado que la propuesta del Gobierno ya recoge exenciones como la de las personas de mayor edad que puedan vender esa vivienda.
En cualquier caso, Montoro se ha mostrado abierto a las iniciativas de los grupos parlamentarios para mejorar esta medida. El responsable de Hacienda ha subrayado que el Gobierno se dedica a promover una reforma tributaria que garantiza la suficiencia y la equidad.
Saura ha reprochado al ministro que lleva tres años castigando a las clases medias, con "hachazos fiscales" e impuestos "confiscatorios" como éste nuevo que el Ejecutivo pretende.
EFE | ELMUNDO.ESMadrid

La Agencia Tributaria lanza un nuevo sistema de gestión del IVA

 

La Agencia Tributaria ha lanzado una estrategia de modernización en la gestión del IVA que permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva, todo ello gracias al conocimiento prácticamente en tiempo real que tendrá la Agencia de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema.
El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información(S.I.I) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes.
Únicamente será obligatorio para grandes empresas y grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del Impuesto (‘Redeme’). El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.
El cambio planteado consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.
La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación y, a su vez, mejorar las herramientas de control y la detección del denominado ‘software de doble uso’ (programas informáticos que permiten la ocultación de ventas).
Para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. En cualquier momento, accediendo a la web de la Agencia el contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.
Siguiendo un esquema similar al tradicional en el IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.
Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.
Ventajas del sistema:

  • Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.

Medidas previstas de modificación de los Reglamentos de IVA, procedimientos de gestión e inspección y obligaciones de facturación


Vía Real Decreto se va a modificar, fundamentalmente el Reglamento del IVA. En base al actual Proyecto de dicho Real Decreto a continuación se indican las medidas previstas de aprobación:
  • Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto.
  • Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos que se incorporan en la Ley del Impuesto, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria y la acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la Administración tributaria, una vez presentada la mencionada declaración censal y que tendrá una vigencia máxima de un año natural.
  •  La opción por los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el mismo, consecuencia de la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de los servicios mencionados.Por lo que respecta a estos regímenes especiales, se incorporan las condiciones para poder optar a los mismos, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión de los regímenes mencionados y sus efectos, transponiendo en buena parte la normativa comunitaria que se recoge en el
  • El régimen especial simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se adaptan a los nuevos límites que para su aplicación se incorporan en la Ley del Impuesto. En este último, además, se suprime la posibilidad de que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios pueda diferir la obligación del reintegro de las compensaciones. Dicho reintegro deberá producirse, por tanto, al tiempo de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, momento en que nacerá el derecho a la deducción de la compensación satisfecha.
  • Por lo que respecta al régimen especial de las agencias de viajes, se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del IVA, que se deberá efectuar operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios a que se refiere la misma, si bien, con una finalidad simplificadora, se prevé que dicha comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura y a través de la misma.
  • En relación con la opción prevista en la Ley del Impuesto de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, en concreto los que cuenten con un período de liquidación mensual, van a poder ejercitar la misma.

Además, caben destacar los siguientes ajustes técnicos o de mejora del Impuesto, así:
  • Se flexibiliza la aplicación de ciertas exenciones, como las del régimen de viajeros, por la doble vía de permitir que el proveedor de los bienes pueda realizar el reembolso del Impuesto a través de tarjeta de crédito u otro medio de pago acreditativo del mismo y habilitar a que las entidades colaboradoras en el reembolso del Impuesto puedan remitir a los proveedores las facturas en formato electrónico para obtener el reembolso del Impuesto. Por su parte, respecto de la exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la AEAT pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.
  • Se establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.
  • Se ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo dispuesta en la Ley del Impuesto.


También se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para ajustarlo a los cambios introducidos en la normativa del IVA, básicamente en cuanto a la incidencia que los mismos tienen en el contenido de la declaración censal.

También se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, también como consecuencia de los cambios introducidos en la normativa del IVA, principalmente derivado de las modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Además, por disposición transitoria se establece, exclusivamente para el año 2015, un plazo adicional para poder optar por el diferimiento del ingreso de las cuotas del Impuesto en ese año y la disposición derogatoria suprime la disposición adicional única del Real Decreto 1496/2003. El Real Decreto establece su entrada en vigor el 1 de enero de 2015, con alguna excepción como la relativa a la regulación del régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.



Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (22/10/2014)

martes, 28 de octubre de 2014

El Gobierno pone fin a la desgravación del rescate de los planes de pensiones.

    
   


   El Gobierno ha puesto punto y final al beneficio fiscal que mantiene el patrimonio acumulado antes de 2007 en estos productos. Las gestoras temen que se puedan producir importantes retiradas de los partícipes jubilados para aplicarse el beneficio fiscal.


Las gestoras temen que se acelere la salida de patrimonio de los planes de pensiones con las modificaciones puestas en marcha con la reforma fiscal relacionadas con las prestaciones a cobrar en forma de capital.


El final al beneficio fiscal al patrimonio acumulado antes de 2007. Por eso "ha fijado un calendario obligatorio para cobrar este ahorro si se quiere mantener la desgravación. Ahora no existe ningún tipo de condición para estos rescates", afirma Asunción Bauzá, socia de Cuatrecasas.

La reforma fiscal realizada en 2006 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero eliminó la exención fiscal de la tributación del 40% del importe rescatado de las aportaciones de planes de pensiones en forma de capital, pero la mantuvo, sin ningún condicionalmente, para las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.


El beneficio fiscal de las prestaciones desaparecerá poco a poco y terminará en 2022.
          
Las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, al tipo que corresponda en el caso de cada contribuyente.


Ahora, la reforma del IRPF que entrará en vigor en 2015 ha cambiado las reglas del juego. A partir de ese momento, para conservar el beneficio fiscal, estos rescates tendrán que realizarse en un máximo de dos años por quienes se jubilen después del 1 de enero de 2015.

Para quienes se hayan jubilado antes de 2010 y mantengan su ahorro, acumulado antes de 2007, la norma ha fijado un plazo máximo de ocho años a contar desde el 31 de diciembre de ese año de forma que terminará para todos los afectados en 2018.


Los partícipes de planes de pensiones que se retiren de la vida laboral entre 2011 y 2014 dispondrán de ocho años, a contar desde el momento de su jubilación. Este calendario supone que el 31 de diciembre de 2022 terminará definitivamente el plazo transitorio abierto por la reforma fiscal de 2007. Los rescates que se realicen después de esta fecha tope no contarán con la deducción fiscal del 40%.

Los planes de pensiones acumulan ahora un patrimonio de 96.000 millones y 9,87 millones de partícipes. De este total, el 84%, 81.000 millones y 9,85 millones partícipes, ya estaba en la hucha de estos productos a finales de 2006.

El ahorro anterior a 2007 se puede cobrar aún con una exención del 40% del importe total Las gestoras temen que los partícipes puedan optar por recuperar su ahorro cuanto antes mejor para asegurarse de que no pierden el beneficio fiscal, lo que "podría suponer una salida muy importante de patrimonio en los próximos años", afirman en una gestora.

Una opción es que las entidades aconsejen a estos ahorradores que cobren en forma de capital el patrimonio anterior a 2007 y el resto en forma de renta", afirma Bauzá.

LIMITES EXCLUSION empresarios en MODULOS para el año 2015




1.- El nuevo IRPF ( previsto aprobar y que entrará en vigor el 01/01/2015 )  introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.


2.- Es decir para el año 2015 quedarán EXCLUIDO del sistema módulos aquellos empresarios cuyos INGRESOS (sin IGIC) o GASTOS superen los 150.000 € en el año 2014.


3.- Todos los empresarios de epígrafes 3, 4, y 5 ( carpintería, albañilería , fontanería ,construcción….) es decir aquellos que deben aplicar en sus FACTURAS el 1% retención quedarán EXCLUIDOS en cualquier caso.


4.- Y además para aquellos empresarios en módulos cuyos ingresos sean < a 150.000 € (por ejemplo 100.000 €) : si de esos ingresos más de 75.000 € son facturación a otros empresarios ( es decir no a consumidores ) también quedan EXCLUIDOS.


Recomendamos a todos los EMPRESARIOS en MODULOS que revisen sus INGRESOS / GASTOS previstos para este año 2014 , a estos efectos tan relevantes.



domingo, 26 de octubre de 2014

IVA EN LA REFORMA FISCAL PARA 2015.




           A fecha de elaboración del presente comentario, todavía no ha sido aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras; ahora bien, en lo que hace referencia a las NOVEDADES introducidas a partir del ejercicio 2015 en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (y haciendo hincapié en que el texto que sea aprobado definitivamente puede diferir de lo aquí desarrollado), podrían resumirse en:
  • Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
           Básicamente la modificación supone, cuando los servicios sean prestados a particulares, que la tributación se producirá en el Estado miembro en que el destinatario (cliente) de este tipo de servicios resida, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios.

           Así, por tanto, a partir de 01.01.2015, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
           De aquí se derivan 2 regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica:

  • Prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (régimen exterior a la Unión).-  Este régimen será opcional y permitirá a los sujetos pasivos liquidar el Impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web "ventanilla única" en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo). Para poder acogerse a este régimen especial el empresario o profesional no ha de tener ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de registro a efectos del Impuesto en ningún Estado miembro de la Comunidad.

  • Prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo (régimen de la Unión).- También opcional y aplicable a los empresarios o profesionales que presten los servicios indicados a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, en Estados miembros en los que dicho empresario no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente.

           En los Estados miembros en que el empresario se encuentre establecido, las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos que preste a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales se sujetarán al régimen general del Impuesto. 

  • Tipo de IVA de los “productos sanitarios”.

           Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, modificarán el tipo impositivo, al pasar de tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por ciento, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Renuncia a las exenciones inmobiliarias.

           Se amplía la posibilidad de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble; a partir de 2015 será suficiente que tenga derecho a la deducción parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

  • Exención IVA Fedatarios Públicos.

           Se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto.

  • Exención IVA entregas de terrenos por Junta de Compensación.

           Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.

  • Exención IVA en comedores escolares.

           Finalmente se deja exento del impuesto el servicio de comedor escolar cuando es prestado por terceros. Actualmente, solo estaba bonificado totalmente si el comedor era gestionado por el propio colegio. Además, estarán exentos los servicios de guardería fuera del horario escolar.

  • Exención IVA entregas de objetos con carácter publicitario.

           Se actualiza el importe exento, para precisar en euros la cantidad a partir de la cual la entrega de objetos publicitarios sí está sujeta a IVA. Pasa de las 15.000 pesetas vigentes hasta ahora a 200 euros (equivaldrían equivalen a más de 33.277 pesetas).

  • Entregas de bienes que sean objeto de instalación o montaje.

           Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación correspondiente.

  • Plazo modificación de base imponible en concurso de acreedores.

           Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
  • Prorrata especial del IVA.

           En la aplicación de la prorrata especial, se disminuye del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

  • Régimen especial de agencias de viajes.

           Será aplicable a la las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.
           Pasa a ser obligatorio la determinación de la base imponible operación por operación, introduciendo la posibilidad, al ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto.


  • Régimen especial del criterio de caja.

           Respecto del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de forma que se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del Impuesto.

  • Régimen especial de devolución a determinados empresarios o profesionales.

            Se trata de las devoluciones del impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla; se amplía significativamente la posibilidad de solicitar la devolución al no exigir reciprocidad en el trato de determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, como los derivados de los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones.

  • Régimen especial de grupos de entidades.

           Con efectos 1 de enero de 2015, se añade una exigencia de vinculación de las entidades de un grupo en los tres órdenes: económica, financiera y de organización. La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más del 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las mismas. Se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015.

  • Régimen de depósito distinto del aduanero.

           Se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a los bienes objeto de Impuestos Especiales, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a determinados bienes cuya exigencia viene establecida por la Directiva de IVA, si bien se prevé que estos cambios entren en vigor el 1 de enero de 2016.

  • Importaciones.

           Se posibilita que determinados operadores puedan diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto en estas operaciones, al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma; los operadores y requisitos serán desarrollados reglamentariamente.
           Consecuencia de esta nueva posibilidad, se establece un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación, aplicable a los sujetos pasivos que no cumplan los requisitos que se establezcan para acceder al sistema de diferimiento del ingreso, los cuales realizan el ingreso en el momento de la importación.


  • Inversión del sujeto pasivo.

           Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo a la entrega determinados productos tales como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas que excedan de 5.000 euros, así como plata, platino y paladio.

  • Nuevas infracciones y sanciones.

  • Se crea un nuevo tipo de infracción para la falta de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía. Sanción de un 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación (existen límites mínimos y máximos).

           Otra nueva infracción para la falta de consignación de las cuotas liquidadas por el Impuesto a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.

viernes, 24 de octubre de 2014

Normas tributarias previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015


Si bien estamos pendientes de la tramitación y aprobación de la reforma fiscal, no por ello merece prestar menor atención a las medidas tributarias previstas de aprobación vía Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
  • En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (publicado el 02 de octubre de 2014 en el Boletín de las Cortes Generales), se recogen las siguientes medidas a destacar:

  • En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regula para Renta de 2014, la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes (perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006).

  • Se prorroga para el año 2015 el Impuesto sobre el Patrimonio.

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento. Además, para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.

  • Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2014. Se mantienen la cuantía de la tasa de regularización catastral y los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2014.

  • En materia catastral, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial HAP/1750/2014, de 29 de septiembre.

  • Interés de demora tributario e interés legal del dinero: Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2015 el interés legal del dinero en el 3,5% y el interés de demora en el 4,375%.

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2014 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Os informaremos de la aprobación definitiva de éstas y otras medidas vía Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.


martes, 21 de octubre de 2014

Novedades en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas


Mediante la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se aprobaron los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Ahora, mediente la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre (BOE de 10 de octubre de 2014) se aprueban medidas con la finalidad de simplificar la presentación de declaraciones por vía electrónica. Las novedadesaprobadas son las siguientes:

1. Se introduce un nuevo sistema de presentación electrónica por Internet -de autoliquidaciones o declaraciones informativasbasado en el uso de certificado electrónico reconocido -alternativo al de la firma electrónica avanzada- emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

Este sistema es obligatorio en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas para los siguientes obligados tributarios:
· Los que tengan el carácter de Administración Pública;

· Los inscritos en el Registro de Grandes Empresas;

· Aquellos con período de liquidación igual al mes natural en las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) y modelo 390 de resumen anual de IVA ;

· Para las presentaciones correspondientes al IRPF (modelo 100) y al Impuesto de Patrimonio – IP (modelo 714) con obligación de presentar la declaración de IP;

· Para el modelo 194 “IRPF, IS, IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual”.

· Para los obligados tributarios personas físicas y en relación con el modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”.

Para efectuar la presentación de las autoliquidaciones por medio de este sistema el obligado tributariodeberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT. Si se presenta por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

3. Ampliación de la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación almodelo 190, correspondiente a comunidades sometidas al régimen de propiedad horizontal.

4. Eliminación en cuanto al número de registros“hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 720 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349” que existía para lapresentación de declaraciones informativas depersonas físicas utilizando el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

Por último, señalar que las modificaciones reseñadasentran en vigor a partir del 11 de octubre de 2014 y se aplicarán:
· A las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidación 100 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2015.

· Al resto de las autoliquidaciones a que se refiere la Orden y a los modelos de declaración informativa 038, 340 y 349 cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2015.

· En el supuesto de los modelos 200 y 220, a las presentaciones realizadas utilizando los modelos de declaración aprobados por la Orden Ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguiente