La Agencia Tributaria ha lanzado
una estrategia de modernización en la gestión
del IVA que permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al
contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones
de comprobación de manera más ágil y efectiva, todo ello gracias al conocimiento
prácticamente en tiempo real que tendrá la Agencia de las transacciones
comerciales en las que participen los adscritos al sistema.
El nuevo sistema de Suministro
Inmediato de Información(S.I.I) entrará en vigor
el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente
para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas
informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los
contribuyentes.
Únicamente será obligatorio para grandes empresas y grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual
del Impuesto (‘Redeme’). El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo
desean, renunciar al sistema al final de cada año.
El cambio planteado consiste en
establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no
las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros
registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros
registro de IVA a través de la página web de la Agencia
(www.agenciatributaria.es), donde esos libros se irán formando con cada uno de
los envíos del detalle de las operaciones realizadas.
La
información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o
recibida y, en el
caso del registro de las facturas recibidas, la
cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar
asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar
el automatismo en el envío de los registros de facturación y, a su vez, mejorar
las herramientas de control y la detección del denominado ‘software de doble
uso’ (programas informáticos que permiten la ocultación de ventas).
Para realizar el envío de la
información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema
dispondrán de un plazo máximo de cuatro días
desde el momento en que emitan o reciban una factura. En cualquier
momento, accediendo a la web de la Agencia el contribuyente podrá consultar
tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de
información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma
electrónica.
Siguiendo un esquema similar al
tradicional en el IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear
unos datos fiscales que podrá utilizar el
contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.
Además, y con el objetivo de que el
sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y
utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración,
se amplía el plazo de presentación de las
autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al
correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o
hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de
enero.
Ventajas del sistema:- Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
- Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.