Si bien estamos pendientes de la
tramitación y aprobación de la reforma fiscal, no por ello merece prestar menor
atención a las medidas tributarias previstas de aprobación vía Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
- En el Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (publicado
el 02 de octubre de 2014 en el Boletín de las Cortes Generales), se
recogen las siguientes medidas a destacar:
- En
materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
regula para Renta de 2014, la compensación por la pérdida de beneficios
fiscales que afecta a algunos contribuyentes (perceptores de
determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación
superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa
del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006).
- Se
prorroga para el año 2015 el Impuesto sobre el Patrimonio.
- En el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se
actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas
y títulos nobiliarios al 1 por ciento. Además, para los fondos de
capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones
sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para
equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y
los fondos de titulización de activos financieros.
- Por lo
que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1%
los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las
que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en
el año 2014. Se mantienen la cuantía de la tasa de regularización
catastral y los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que
gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles
durante 2014.
- En
materia catastral, se
establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor
de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración
colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el
cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están
incluidos en la Orden Ministerial HAP/1750/2014, de 29 de septiembre.
- Interés
de demora tributario e interés legal del dinero: Se fijan hasta el 31 de
diciembre de 2015 el interés legal del dinero en el 3,5% y el
interés de demora en el 4,375%.
- Indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM): mantiene las mismas cuantías
fijadas para el año 2014 y que son las siguientes: a) diario, 17,75
euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d) en los
supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia
al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, salvo que
excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la
cuantía será de 6.390,13 euros.
Os informaremos de la aprobación definitiva de éstas y otras medidas vía
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.