Mediante la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se aprobaron los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Ahora, mediente la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre (BOE de 10 de octubre de 2014) se aprueban medidas con la finalidad de simplificar la presentación de declaraciones por vía electrónica. Las novedadesaprobadas son las siguientes:
1. Se introduce un nuevo sistema de presentación electrónica por Internet -de autoliquidaciones o declaraciones informativas- basado en el uso de certificado electrónico reconocido -alternativo al de la firma electrónica avanzada- emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
Este sistema es obligatorio en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas para los siguientes obligados tributarios:
· Los que tengan el carácter de Administración Pública;
· Los inscritos en el Registro de Grandes Empresas;
· Aquellos con período de liquidación igual al mes natural en las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) y modelo 390 de resumen anual de IVA ;
· Para las presentaciones correspondientes al IRPF (modelo 100) y al Impuesto de Patrimonio – IP (modelo 714) con obligación de presentar la declaración de IP;
· Para el modelo 194 “IRPF, IS, IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual”.
· Para los obligados tributarios personas físicas y en relación con el modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”.
Para efectuar la presentación de las autoliquidaciones por medio de este sistema el obligado tributariodeberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT. Si se presenta por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
3. Ampliación de la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación almodelo 190, correspondiente a comunidades sometidas al régimen de propiedad horizontal.
4. Eliminación en cuanto al número de registros“hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 720 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349” que existía para lapresentación de declaraciones informativas depersonas físicas utilizando el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
Por último, señalar que las modificaciones reseñadasentran en vigor a partir del 11 de octubre de 2014 y se aplicarán:
· A las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidación 100 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2015.
· Al resto de las autoliquidaciones a que se refiere la Orden y a los modelos de declaración informativa 038, 340 y 349 cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2015.
· En el supuesto de los modelos 200 y 220, a las presentaciones realizadas utilizando los modelos de declaración aprobados por la Orden Ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguiente